7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ HECTOR GUSTAVO GAETE GOMEZ

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT 56-2021, del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, RUC N°1900748093-0, por sentencia de 26 de septiembre del año en curso, se condenó a Héctor Gustavo Gaete Gómez como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, descrito y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, a sufrir la pena temporal corporal privativa de libertad de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 UTM y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por hechos ocurridos en horas de la noche del 11 de julio de 2019, en la comuna de Ñuñoa. En contra del referido fallo, la Defensora Penal Pública doña Myriam Reyes García, interpuso recurso de nulidad. Concedido el recurso y elevados los autos para el conocimiento de esta Corte, con fecha veintidós de noviembre de este año se procedió a la vista de la causa, escuchándose los alegatos del abogado Defensor Penal Pedro A. Narváez Candias y de Lucas Vargas Vial, abogado del Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de esta sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, como motivo principal de nulidad, la recurrente, esgrimió el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y letra d) y con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal. Además, y como primera causal subsidiaria, la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 456 bis A del Código Penal y, como motivo segundo subsidiario, la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 348 del Código Procesal Penal. Segundo: Que, en lo que respecta al motivo principal, señala que en la sentencia se han infringido las reglas de la lógica y los principios de razón suficiente y corroboración, toda vez que en el

Fallo

fallo no se han expresado las razones legales o doctrinales que tuvo el tribunal en consideración para calificar jurídicamente el hecho como constitutivo del delito de receptación de vehículo motorizado, ya que en los considerandos noveno, décimo y undécimo del fallo no se explicaron suficientemente los motivos que llevaron a tener por configurada la faz subjetiva del delito atribuido, siendo dicha falta de argumentos una demostración de la equivocación del tribunal, de manera tal que la sentencia incumple los requisitos del artículo 342 del Código Procesal Penal, por lo que solicita se invalide la sentencia y se proceda a la realización de un nuevo juicio. Tercero: Que, en lo que dice relación con la primera causal subsidiaria, aquella contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 456 bis A del Código Penal, manifiesta que el tribunal en la sentencia hizo una errónea aplicación de la norma al dar por concurrente el elemento subjetivo del tipo, esto es el conocimiento del origen ilícito de la especie para efectos de tener por configurado el delito, condenándolo a una pena, cuando en realidad no correspondía imponer ninguna. Expresa que si se examinan los elementos que el tribunal tuvo en cuenta para efectos de dar por establecida la conducta dolosa de su representado, en los términos exigidos por el tipo penal, lo hace basándose en indicios que en palabras de los sentenciadores resultan irrefutables con relación al conocimien

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C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT 56-2021, del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, RUC N°1900748093-0, por sentencia de 26 de septiembre del año en curso, se condenó a Héctor Gustavo Gaete Gómez como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, descrito y sancionado en el artículo 456 bis A del Códi

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