IMPUTADO: JOSE JAVIER JARA TRONCOSO
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC 1901230487-3 y RIT O-212-2022 del Tribunal del Juicio Oral Penal de Concepción por sentencia dictada el ocho de septiembre de dos mil veintidós se ABSUELVE, sin costas, al acusado JOSÉ JAVIER JARA TRONCOSO, del delito de conducción con placa patente ocultada, previsto y sancionado en el artículo 192, letra e), de la Ley N° 18.290, sobre Tránsito, que en grado de consumado y en calidad de autor se le imputó de haber perpetrado el día 7 de noviembre de 2019 en la comuna de Santa Juana. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad el Ministerio Público denunciando la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con lo prescrito en el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, solicitando se anule el juicio y la sentencia impugnada, determinando el estado de procedimiento en que debe quedar la causa, ante el Tribunal no inhabilitado que corresponde para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral, fijando día y hora para tal efecto. En la vista de la causa, que tuvo lugar el 14 de noviembre pasado alegaron, por el recurso el abogado Asistente de Fiscal Esteban Barrenechea Cofré y el abogado defensor particular señor Francisco Ogueda Jure, contra el recurso, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que para fundar el recurso de nulidad, el Ministerio Público sostiene que el Tribunal vulneró lo previsto y dispuesto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, al no fundamentar adecuadamente el
Fallo
fallo recurrió de nulidad el Ministerio Público denunciando la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con lo prescrito en el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, solicitando se anule el juicio y la sentencia impugnada, determinando el estado de procedimiento en que debe quedar la causa, ante el Tribunal no inhabilitado que corresponde para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral, fijando día y hora para tal efecto. En la vista de la causa, que tuvo lugar el 14 de noviembre pasado alegaron, por el recurso el abogado Asistente de Fiscal Esteban Barrenechea Cofré y el abogado defensor particular señor Francisco Ogueda Jure, contra el recurso, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo. CONSIDERANDO: 1°) Que para fundar el recurso de nulidad, el Ministerio Público sostiene que el Tribunal vulneró lo previsto y dispuesto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, al no fundamentar adecuadamente el fallo en los términos exigidos por el artículo 342 en las letra c) en relación al artículo 297 del referido cuerpo legal, esto es, contradiciendo los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Lo anterior. Señala que el Tribunal, en su considerando Octavo, decide liberar al acusado del cargo que le fue atribuido, fundando su decisión en que no se pudo acreditar la intención dolosa del acusado en orden de ocultar su placa patente, toda vez que
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C.A. de Concepción rtp Concepción, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RUC 1901230487-3 y RIT O-212-2022 del Tribunal del Juicio Oral Penal de Concepción por sentencia dictada el ocho de septiembre de dos mil veintidós se ABSUELVE, sin costas, al acusado JOSÉ JAVIER JARA TRONCOSO, del delito de conducción con placa patente ocultada, previsto y sancionado en el artículo 192
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