SIN INFORMACION

RAÚL DAVID CID CONTRERAS/ MARCO ANSELMO CID CONTRERAS

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Compareció Iván Esteban Avello Escobar, abogado, domiciliado en calle José Manso de Velasco número 221, piso 10, oficina 1002, de la comuna de Los Ángeles, en representación convencional de don Raúl David Cid Contreras, conductor profesional, domiciliado en Avenida Salto del Laja número 516, Lote 7 interior, Quinta El Parroncito, de la comuna de Los Ángeles, interponiendo recurso de protección en contra de Marco Anselmo Cid Contreras, cédula de identidad número 9.461.815-0, empleado, domiciliado en Avenida Salto del Laja número 516, Lote número 3 interior, Quinta Los Nogales, de la comuna de Los Ángeles. Expone que, su representado en el año 2004 adquirió de parte de don Leonardo Enrique Paredes Acuña, acciones y derechos equivalentes a un 14,98% de un retazo de terreno de una superficie de 2,78 hectáreas, ubicado en el sector Los Guanacos, de la comuna de Los Ángeles, el cual tiene los deslindes, que se indican, e inscrito a fojas y número que se singularizan del Registro de Propiedad del año 1962, del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, con el rol de avalúo que también se señala. Se debe excluir de esta propiedad un terrazo de terreno enajenado el año 1990 por don Leonardo Enrique Paredes Acuña, de una superficie de 10.413 metros cuadrados. Detalla que, la compra de las acciones y derechos fue efectuada por su representado por medio escritura pública otorgada con fecha 11 de junio de 2004, ante el Notario Público Titular de Los Ángeles, en virtud del cual don Raúl Cid Contreras, adquirió un 9,22% del inmueble antes singularizado, y por escritura pública de fecha 20 de diciembre 2004, otorgada en el mismo oficio notarial, adquirió el restante 5,76% de las acciones y derechos. Por su parte, el recurrido igualmente compró acciones y derechos sobre este inmueble, en este caso un 14,4%, por medio de escrituras públicas de fecha 10 de junio de 2004 y de fecha 10 de febrero de 2005, ambas otorgadas ante el Notario Público Titular de Los Ángeles, don Selim

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, es decir, que sea producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO: Que, en primer término, en cuanto a la falta de legitimación pasiva argüida por el recurrido, por no ser dueño del inmueble en los que se afirman los reproches con el actor; desde ya será desestimada por no ser de interés para la resolución del recurso, desde que lo denunciado son amenazas; las que si bien se enmarcan dentro de un conflicto de deslindes, no deja de ser lo tildado como ilegal y arbitrario, las citadas amenazas. CUARTO: Que, en cuanto al fondo, y como se ha esbozado, el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario consiste en la amenaza del recurrido de cerrar el acceso a la propiedad del recurrente, para el evento que éste no le ceda una porción de su propiedad igual a la ocupada en los hechos, por Raúl David Cid Contreras. QUINTO: Que, de los antecedentes vertidos en los autos, no se logra asentar la veracidad de las amenazas sindicadas. En efecto, al recurso sólo se acompaña documentación de la que no se puede inferir lo acusado, y, el recurrido en su informe no acepta haber obrado en los términos del arbitrio, no obstante reconocer la existencia de problemas con el recurrente por el deslinde sur de la propiedad, de la que hoy es dueña su pareja; quien en el recurso informa en iguales términos que el primero. SEXTO: Que, no encontrándose probado el acto ilegal y arbitrario que fundamenta la protección requerida, requisito esencial para acoger la pretensión, no cabe más que rechazar el recurso incoado, siendo innecesario entrar al análisis de las garantías que se dicen conculcadas. SÉPTIMO: Que en todo caso de la lectura del recurso trasunta la existencia de un conflicto de deslindes que debe ser solucionado en el marco de un procedimiento contradictorio, lo que excede a la acción constitucional que nos ocupa, por la naturaleza cautelar de la misma. Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acor

Fallo

Por lo expuesto solicita 1) Que el recurrido por sí o por terceras personas a su nombre se abstenga en el futuro de amenazar, perturbar o privar por vías de autotutela el libre acceso de su representado, su familia y cualquier persona que se dirija a su domicilio, con la construcción de cercados, construcciones y/o plantaciones en el camino de acceso que une su inmueble con el camino público Avenida Salto del Laja; 2) Que se le prohíba al recurrido el ingreso a la propiedad bajo todo respecto; 3) Que se reserva al recurrente el ejercicio de las acciones correspondientes para obtener la reparación de los perjuicios causados, como de toda otra acción que la recurrente pueda ejercer, 4) Que se condena al recurrido al pago de las costas del recurso. Informó el recurrido Marco Anselmo Cid Contreras, señalando que actualmente se encuentra viviendo en el predio mencionado (Avenida Saltos del Laja N°516, Lote Numero 3 Interior, Quinta Los Nogales, Los Ángeles). Que, en un principio adquirió esa propiedad por Cesión de Derechos, igualmente compró acciones y derechos sobre este inmueble, en este caso un 14,4%, por medio de escrituras públicas de fecha 10 de junio de 2004 y de fecha 10 de febrero de 2005, repertorios que se indican, ambas otorgadas ante el Notario Público Titular de Los Ángeles, don Selim Parra Fuentealba. Que, a su persona se le adjudicó el Lote Nº 2 de una superficie 1.445 metros cuadrados aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes deslindes: deslindes NORT

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Iván Esteban Avello Escobar, abogado, domiciliado en calle José Manso de Velasco número 221, piso 10, oficina 1002, de la comuna de Los Ángeles, en representación convencional de don Raúl David Cid Contreras, conductor profesional, domiciliado en Avenida Salto del Laja número 516, Lote 7 interior, Quinta El Par

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