ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A. CON ARAOS
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que la resolución impugnada data del dos de noviembre de dos mil veintidós, notificada a las partes con igual fecha y, que el recurso de apelación en subsidio fue presentado el día nueve de noviembre pasado, es decir, habiendo transcurrido el plazo de cinco días hábiles, tal como consta en certificado emanado por el Ministro de Fe del tribunal a quo y, visto lo dispuesto en los artículos 181 y 189 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la ejecutante en contra de la resolución de fecha dos de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras del Villa Alemana, en sus autos RIR P-1-2014. Devuélvase. Proveyendo folio 5,"Se hace parte": A lo principal y otrosí, estese a lo resuelto precedentemente. Se deja constancia que la firma de la Fiscal Judicial Sra. Nash no se registra por razones informáticas, no obstante, haber concurrido a la decisión contenida en la presente resolución. N° Laboral - Cobranza-876-2022.
Fallo
se declara inadmisible, por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la ejecutante en contra de la resolución de fecha dos de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras del Villa Alemana, en sus autos RIR P-1-2014. Devuélvase. Proveyendo folio 5,"Se hace parte": A lo principal y otrosí, estese a lo resuelto precedentemente. Se deja constancia que la firma de la Fiscal Judicial Sra. Nash no se registra por razones informáticas, no obstante, haber concurrido a la decisión contenida en la presente resolución. N° Laboral - Cobranza-876-2022.
Texto Completo (Preview)
Ihv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil veintidós. Por cumplido lo ordenado. Proveyendo derechamente folio N°1, Ingreso recurso: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que la resolución impugnada data del dos de noviembre de dos mil veintidós, notificada a las partes con igual fecha y, que el recurso de apelación en subsidio fue presentado el dí
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