CHAVARRIA VERA Y OTRA / GALINDO MAGNA
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece el abogado Nicolás Navarro Barría en representación de don Francisco Javier Chavarría Vera, ingeniero civil y doña Elizabeth Eliana Vera Castro, ambos domiciliados en Alcalde Pedro Alarcón Nº 875, dpto. 503-A, San Miguel, recurriendo de protección en contra de doña Claudia Paulina Galindo Magna, domiciliada en Alcalde Pedro Alarcón Nº 875, dpto. 503-A, San Miguel, por los constantes ruidos molestos que genera su mascota, vulnerando sus garantías constitucionales contempladas en los numerales 1° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene que sus representados sufren de un grave problema de ruidos molestos ocasionados por la mascota de la recurrida, quien vive en el departamento que queda frente al de ellos. Especifica que se trata de un perro que posee un pésimo comportamiento, con un ladrido agudo y persistente, acompañado de fuertes empujones y arañazos a la puerta de entrada. Refiere que esta situación se produce principalmente cuando otros vecinos salen o entran de sus departamentos y cuando la recurrida llega o abandona el inmueble. Explica que los ruidos se producen incluso en horarios nocturnos, interrumpiendo el descanso de los actores, en días de semana y fines de semana. Califica el comportamiento de la recurrida como negligente, al dejar a su mascota completamente sola en el departamento, permitiendo que ladre desconsoladamente y arañe la puerta. Arguye que desde inicios de la pandemia su representado, don Francisco Javier Chavarría Vera, trabaja en su domicilio y que el problema con la mascota de su vecina se arrastra desde mayo de 2021, época desde la cual comenzó a formular reclamos, primero ante los conserjes del edificio, para luego estampar un reclamo en el libro destinado para ello, cursándose una amonestación verbal a la recurrida. Alega que envió correos electrónicos a la administración del edificio, quienes le ofrecieron reunirse con la vecina por videoconferencia para mediar en el asunto, reu
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la extemporaneidad del recurso. Primero: Que la recurrida alegó que el recurso fue interpuesto en forma extemporánea, conforme se indicó ut supra. De la revisión de los antecedentes, se desprende que los recurrentes accionaron de protección en razón –según sus dichos- de los constantes y reiterados ladridos de la mascota de la vecina, los que se sucederían diariamente y a cualquier hora, por lo que la afectación a las garantías que ellos reclaman, de ser efectivos, se verificarían a cada momento y a cada instante, por lo que no cabe sino concluir que la acción constitucional fue deducida dentro del plazo previsto en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, razón por la cual la alegación de extemporaneidad no puede prosperar. II. En cuanto al fondo del recurso. Segundo: El recurso de protección de garantías constitucionales estatuido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye, jurídicamente, una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión, arbitrario o ilegal, que impida, perturbe o amenace ese ejercicio. Tercero: Que, adicionalmente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Cuarto: En síntesis, la acción cautelar incoada en estos autos se basa en una denuncia de ruidos molestos producidos por la mascota de la recurrida, quien reside en el departamento ubicado al frente de aquel en el que habitan los actores. Quinto: Que, conforme se desprende de los antecedentes acompañados en autos, fluye que existe una discrepancia fáctica entre lo anunciado por los recurrentes, en términos de la existencia y magnitud de los ruidos molestos de la mascota, como del comportamiento y cuidado de la recurrida para con ella: en términos que los ladridos y arañazos a las puertas serían permanentes, agravados por el estado de abandono del animal; y lo informado por la recurrida, que niega la existencia de tales ruidos, que rechaza cualquier imputación de maltrato o ausencia de cuidado para con su mascota y que informa que no existen otros reclamos respecto de ella, que aquellos presentados por los recurrentes. Sexto: Que, sumado a lo anterior, cabe agregar que existe entre ambas partes una discrepancia normativa, por cuanto los recurrentes advierten, en razón de los ruidos molestos, una infracción al Reglamento de Copropiedad; mientras la recurrida señala, expresamente, que el reglamento precitado permite la tenencia de mascotas, como la suya, y
Fallo
por estas denuncias poco claras. Finalmente expresa que no se señala en el recurso de qué manera se vulnera el derecho a la vida y la integridad, solo indica que ha existido un colapso sin que se sepa si éste tiene origen en la enfermedad que dio origen al tratamiento psiquiátrico el 2018, lo que se reafirma por el hecho de haber el actor invitado a su madre a vivir con él un año después de que se iniciaran los hechos que denuncia, resultando inverosímil que exponga a su propia madre a los males que describe sufrir. Sobre la vulneración de su derecho a la propiedad, sostiene que tampoco se explica de qué forma su representada puede perturbar, privar o amenazar este derecho. Pide rechazar la acción deducida con costas, al ser manifiestamente extemporánea y por no ser éste el remedio procesal para al asunto denunciado y en la que no se solicitan medidas de emergencia para el restablecimiento del imperio del derecho. En un nuevo escrito, presentado a folio 29, el actor hace presente que el problema se ha agudizado con posterioridad a la presentación de esta acción, ya que la recurrida ha vuelto a abandonar y maltratar a su mascota, lo que ha implicado ruidos molestos continuos y persistentes que deterioran más la vida de ambos recurrentes. Refiere una serie de eventos que, en resumen, dicen relación con nuevos episodios de ladridos del perro de la recurrida, los cuales se extienden por varias horas. El pasado 25 de octubre, encontrándose válidamente notificadas tanto la Admi
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San Miguel, dos de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Comparece el abogado Nicolás Navarro Barría en representación de don Francisco Javier Chavarría Vera, ingeniero civil y doña Elizabeth Eliana Vera Castro, ambos domiciliados en Alcalde Pedro Alarcón Nº 875, dpto. 503-A, San Miguel, recurriendo de protección en contra de doña Claudia Paulina Galindo Magna, domiciliada en Alcalde Pedro Alar
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