MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES

ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A - WILL S.A / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, mediante oficio Ordinario N.º 17502/DJ-3 N°401, de 5 de noviembre de 2020, la Subsecretaría de Telecomunicaciones, formuló cargo único en contra de las sociedades Entel PCS Telecomunicaciones S.A. y Will S.A. por haber infringido el artículo 14° inciso 5° de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en relación con lo dispuesto en el artículo 15° inciso 1° del mismo cuerpo legal, al instalar una estación base de servicio público de Telefonía Móvil y Transmisión de Datos, ubicadas en calle La Viga N° 01723, Villa Portada del Sur, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, sin que la Subsecretaría las haya autorizado mediante el acto administrativo correspondiente. SEGUNDO: Que, con fecha 28 de junio de 2022, después de la respectiva tramitación legal de la causa rolada con el N.º 17.502-2020, el Ministro de Transporte y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos Muñoz Abogair, resolvió: “Sancionar a Entel PCS Telecomunicaciones S.A. y Will S.A., ya individualizados, con el pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a la cantidad de 200 (doscientas) Unidades Tributarias Mensuales, en su equivalente en moneda de curso legal, por haber infringido el artículo 14°, inciso 5° de la Ley N.º 18.168, General de Telecomunicaciones, en relación con lo dispuesto en el artículo 15° inciso 1° del mismo cuerpo legal, al instalar una estación base de servicio público de Telefonía Móvil y Transmisión de Datos, ubicadas en calle La Viga N.º 01723, Villa Portada del Sur, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, sin que la Subsecretaría las haya autorizado mediante el acto administrativo correspondiente.” TERCERO: Que, Entel PCS Telecomunicaciones S.A. y Will S.A se alzaron en apelación, solicitando a esta Corte que la sentencia sea revocada en todas sus partes por los

Fundamentos

fundamentos indicados en esta presentación, o, en subsidio, sancione con una amonestación dejando sin efecto la multa, o la rebaje al mínimo legal o al monto que este Tribunal estime procedente. Para ello, argumenta que no procede la imposición de una sanción administrativa en su contra, ya que los antecedentes establecidos en autos permiten dar cuenta que no han incumplido de modo alguno la normativa sectorial aludida. En este sentido, sostiene que han dado íntegro cumplimiento a la Ley General de Telecomunicaciones, y así se señaló en los descargos respectivos, toda vez que en lo relativo al sitio y estación base en cuestión, la transitoria operación de las estaciones base fiscalizadas se produjo para la realización de pruebas técnicas que solo tenían por objetivo entregar un buen servicio apenas se entregara la autorización respectiva, sin que se estuviese proveyendo servicios de telecomunicaciones a sus clientes. CUARTO: Que, como petición subsidiaria se solicita que se rebaje la multa, por resultar absolutamente desproporcionada, por cuanto asciende a 40 veces el monto mínimo de su cuantía. Alega que las sanciones deben ser proporcionadas a la entidad de la infracción cometida, de manera que las infracciones no pueden ser reprimidas con sanciones más graves que la propia entidad del daño (eventualmente) causado. Aquello -explica- exige una razonable adecuación entre el desvalor o naturaleza del ilícito cometido y la sanción que se aplica al autor de este. Sostiene que la sanción impuesta resulta excesiva y antojadiza y que la resolución recurrida no especificó fundadamente las circunstancias que ponderó para determinar el monto de la sanción aplicada, incumpliendo las normas sobre fundamentación de los actos de la Administración. Ello, poniendo de relieve que el actuar fue arbitrario al comparar esta multa con las aplicadas en otros casos de mayor gravedad; asimismo, considerando también, que Entel PCS Telecomunicaciones S.A. y Will S.A. no poseían, al momento de la fiscalización, elementos de telecomunicaciones que permitieran acreditar un incumplimiento a la Ley General de Telecomunicaciones; que no obtuvieron beneficio económico alguno por la supuesta infracción administrativa; y que, a su juicio, además, la sanción se aplicó con abierta vulneración de la norma que habilita a imponerlas. Añade, luego un análisis de otros casos y de los criterios para aplicar las sanciones, reitera, por último, que la empresa sí prestó el servicio a que estaba obligada. QUINTO: Que la imputación principal formulada a las recurrentes que apunta a haber instalado una estación base de servicio público de Telefonía Móvil y Transmisión de Datos, sin que la Subsecretaría las haya autorizado mediante el acto administrativo correspondiente. Al respecto, la autoridad administrativa consigna en los fundamentos de la resolución recurrida que, mediante Ingreso Subtel N.º 227.243, de 09 de septiembre de 2020, la Subsecretaría recibió una denuncia respecto de la i

Fallo

por estas no lograron hacer variar los fundamentos de la resolución recurrida. Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto los artículos 8 y 36 A de la Ley N° 18.168, se confirma, sin costas, la sentencia de veintiocho de junio de dos mil veintidós, dictada por el Ministro de Transporte y Telecomunicaciones en causa Rol N°17.502-2020. Redacción del Abogado Integrante señor Rodrigo Montt Swett Regístrese, comuníquese y devuélvase. Civil N° 15.252-2022

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Santiago, dos de diciembre de dos mil veintidós VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, mediante oficio Ordinario N.º 17502/DJ-3 N°401, de 5 de noviembre de 2020, la Subsecretaría de Telecomunicaciones, formuló cargo único en contra de las sociedades Entel PCS Telecomunicaciones S.A. y Will S.A. por haber infringido el artículo 14° inciso 5° de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en

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