COMUNIDAD AGRÍCOLA LAS MINILLAS/1º JUZGADO CIVIL DE OVALLE
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Angélica Inés Debia Araya, por la demandante en autos Rol C-506-2022, caratulados "Comunidad Agrícola Las Minillas/Perez", seguidos ante el 1º Juzgado de Letras de Ovalle y deduce recurso de hecho indicando que por resoluciones de fecha diecinueve de julio de dos mil veintidós, la jueza a quo ha negado lugar a concederle el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha catorce de julio de dos mil veintidós que interpuso en contra de la resolución recaída en escrito de trece de julio de este año. Indica que la apelación debió concederse por el principio de inexcusabilidad. En el ordenamiento jurídico hay escasas excepciones que le confieren al tribunal la atribución para no dar curso a una demanda. Señala que la resolución es contraria a derecho en virtud de lo señalado en el artículo 42 bis del DFL N°5 de Comunidades Agrícolas, y contempla la posibilidad de que la Comunidad Agrícola pueda acudir al juez de letras y solicitar la adjudicación de estos derechos cuyo pago se encuentra en mora en compensación de lo adeudado por el comunero. Añade que la resolución que se impugna a través de este arbitrio, señala que atendido a lo dispuesto por el artículo 22 inciso primero de la Ley de Comunidades Agrìcolas, debió acompañarse a la demanda el acta resultante del arbitraje del directorio al que ha sido sometido el conflicto entre la Comunidad Agrícola demandante y los demandados de autos, lo anterior, bajo apercibimiento de no darse lugar a la demanda. Añade que no es posible someterlo a arbitraje, porque no existe un conflicto entre comuneros o entre estos y la Comunidad Agrícola, sino una demanda al tribunal para que declare la adjudicación a la Comunidad Agrícola Las Minillas, de los derechos de comuneros morosos. Señala que no dar curso a la demanda no tiene soporte legal, lo que convierte a la referida resolución en una que ha sido dictada contra derecho. Pide tener por deducido r
Fallo
fallo del recurso de apelación, que pide se acoja, con costas. SEGUNDO: Que, al informar la Jueza Titular señora María Alejandra Ríos Teillier, expone antecedentes de la causa e indica que el trece de julio de dos mil veintidós ingresó demanda sobre adjudicación de derechos morosos de la Comunidad Agrícola Las Minillas, teniendo como demandante a la referida Comunidad y como demandados a don Marcos Antonio Arancibia; doña Clementina de Jesús Araya Rojas y don Eloy del Carmen Pérez Araya. Añade que el catorce de julio de dos mil veintidós, se resolvió que previo a proveer derechamente la demanda presentada, se acompañara acta resultante del arbitraje del directorio al que habría sido sometido el conflicto entre la Comunidad Agrícola demandante y los demandados de autos, conforme a lo dispuesto por el artículo 22 inciso primero de la Ley de Comunidades Agrícolas. Indica que dicha resolución fue objeto de recurso de reposición con apelación subsidiaria, presentado por la demandante con fecha dieciocho de julio de dos mil veintidós y que el diecinueve de julio de los corrientes, el Tribunal acogió el recurso de reposición presentado por la Comunidad demandante, en los siguientes términos: “Atendido lo expuesto y teniendo presente que la presente demanda se refiere a lo dispuesto en el artículo 42 bis de la Ley de Comunidades Agrícolas, se resuelve: Que se hace lugar al recurso de reposición y se deja sin efecto lo resuelto con fecha 14 de julio de 2022, folio 2, y se procederá
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Comunidad Agrícola Las Minillas Sra. Jueza Titular del 1° Juzgado de Letras de Ovalle Recurso de Hecho Rol 1163-2022 Civil (C-506-2022 del Primer Juzgado de Letras de Ovalle) La Serena a dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Angélica Inés Debia Araya, por la demandante en autos Rol C-506-2022, caratulados "Comunidad Agrícola Las Minill
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