IMPUTADO: MAURICIO ALEXANDER INZUNZA YANEZ
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece en la presente causa don FRANCISCO RIVEROS REYES, abogado, defensor penal público, en representación de MAURICIO ALEXANDER INZUNZA YAÑEZ, condenado en causa RUC 1910052321-6, ingreso de esta Corte ROL 1017-2022 interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, de fecha 08 de septiembre de 2022, en virtud de la cual se condenó a MAURICIO ALEXANDER INZUNZA YAÑEZ, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal por el monto de cinco unidades tributarias mensuales, por su supuesta participación en calidad de autor, en el delito consumado de receptación. Afinca su recurso en la causal absoluta del artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. El recurso predicho fue declarado admisible por esta Corte, habiéndose procedido a su vista en la audiencia de 14 de noviembre del año en curso, oportunidad en que alegaron el defensor recurrente y el representante del Ministerio Público, fijándose para la lectura del fallo el día de hoy.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente, como causal única de nulidad la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo Código, pidiendo la anulación de la sentencia y del juicio oral en que recayó, porque, a su entender, se ha incurrido en una valoración errada de los medios de prueba en que fundamentó sus conclusiones. Denuncia el señor defensor que los juzgadores de la instancia vulneraron el principio de razón suficiente, arribando a su conclusión condenatoria sobre la base de inconsistencias que oportunamente hizo presente. Hace presente que a su juicio, la única prueba de cargo rendida por el Ministerio Público que de manera directa atribuye responsabilidad a su defendido, es la declaración de los funcionarios policiales que detalla y que esta no tendría la solidez suficiente para arribar a conclusión condenatoria. SEGUNDO: Que en lo tocante a este único motivo de nulidad, cabe señalar que, en lo que resulta atinente, el artículo 374 del Código Procesal Penal, en su letra e), establece como motivo absoluto de nulidad la omisión en la sentencia de las exigencias previstas en las letras c), d) y e) del artículo 342 del mismo código; a su vez, el literal c) de esta última norma, requiere como contenido del
Fallo
fallo el día de hoy. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente, como causal única de nulidad la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo Código, pidiendo la anulación de la sentencia y del juicio oral en que recayó, porque, a su entender, se ha incurrido en una valoración errada de los medios de prueba en que fundamentó sus conclusiones. Denuncia el señor defensor que los juzgadores de la instancia vulneraron el principio de razón suficiente, arribando a su conclusión condenatoria sobre la base de inconsistencias que oportunamente hizo presente. Hace presente que a su juicio, la única prueba de cargo rendida por el Ministerio Público que de manera directa atribuye responsabilidad a su defendido, es la declaración de los funcionarios policiales que detalla y que esta no tendría la solidez suficiente para arribar a conclusión condenatoria. SEGUNDO: Que en lo tocante a este único motivo de nulidad, cabe señalar que, en lo que resulta atinente, el artículo 374 del Código Procesal Penal, en su letra e), establece como motivo absoluto de nulidad la omisión en la sentencia de las exigencias previstas en las letras c), d) y e) del artículo 342 del mismo código; a su vez, el literal c) de esta última norma, requiere como contenido del fallo la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y
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C.A. de Concepción. Concepción, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece en la presente causa don FRANCISCO RIVEROS REYES, abogado, defensor penal público, en representación de MAURICIO ALEXANDER INZUNZA YAÑEZ, condenado en causa RUC 1910052321-6, ingreso de esta Corte ROL 1017-2022 interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de
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