GILBERT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional mediante el correo electrónico remitido por el Servicio Nacional de Migraciones de fecha veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, el cual informa que la solicitud de nacionalización no fue acogida a trámite. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-146173-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya e integrada por la Ministra señora Lilian Leyton Varela y por la Ministra señora Inelie Durán Madina.
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-146173-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya e integrada por la Ministra señora Lilian Leyton Varela y por la Ministra señora Inelie Durán Madina.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago kpvs Santiago, dos de diciembre de dos mil veintidós. Al folio 3: téngase por cumplido lo ordenado en resolución de veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós como trámite previo de resolver la admisibilidad de la acción constitucional promovida. A sus antecedentes el documento acompañado. Estese al mérito de lo que se resolverá. Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo pa
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