SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que en el caso de marras la acción deducida no será admitida a tramitación, por cuanto de los hechos expuestos en la presentación y los documentos acompañados se desprende que esta Corte de Apelaciones, por sentencia dictada en causa Amparo N° 1864-2018, confirmada por la Excma. Corte Suprema, se pronunció únicamente respecto de la revocación de la orden de expulsión, debiendo por tanto el actor solicitar lo pertinente en el procedimiento administrativo correspondiente. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-99755-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya e integrada por la Ministra señora Lilian Leyton Varela y por la Ministra señora Inelie Durán Madina.

Fallo

por tanto el actor solicitar lo pertinente en el procedimiento administrativo correspondiente. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-99755-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya e integrada por la Ministra señora Lilian Leyton Varela y por la Ministra señora Inelie Durán Madina.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago kpvs Santiago, dos de diciembre de dos mil veintidós. Al folio 6: téngase por cumplido lo ordenado en resolución de diecisiete de noviembre de dos mil veintidós como trámite previo de resolver la admisibilidad de la acción constitucional promovida. Estese al mérito de lo que se resolverá a continuación Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto r

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