SIN INFORMACION

MATHEUS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Christian Edgardo Pérez Jara, abogado, en favor de don José David Matheus Terán, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.026.608-8, domiciliado en San Eugenio N° 1551, comuna de Ñuñoa, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede los artículos 7, 9, 23, 24 y 27 de la Ley 19.880. Expone que el recurrente el 7 de octubre de 2021 efectuó su solicitud de permanencia definitiva, no recibiendo a la fecha comunicación por parte del recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición de su recurso ha transcurrido un tiempo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronuncie sobre la solicitud formulada, actuar que infringe lo dispuesto en la Ley 19.880. Solicita que se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en cuestión, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Indica que el 5 de septiembre de 2020 el recurrente solicitó el beneficio de permanencia definitiva, remitiendo comunicación electrónica folio N° 19095356 el 6 de octubre de 2021, donde se le informó que su solicitud había sido presentada de forma incompleta, específicamente por no acompañar su contrato de trabajo, otorgando al recurrente un plazo de 5 días hábiles para que subsanara su solicitud, en los términos del artículo 31 de la Ley N° 19.880. Explica qu

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San Miguel, dos de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Christian Edgardo Pérez Jara, abogado, en favor de don José David Matheus Terán, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.026.608-8, domiciliado en San Eugenio N° 1551, comuna de Ñuñoa, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, p

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