MARCO ANTONIO VIVANCO LOPEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Denisse Morales Beretta, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo en favor del condenado Marco Antonio Vivanco López, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la concesión de dicho beneficio. Expone que su representado se encuentra cumpliendo condena de 3 años y día de presidio menor en su grado máximo por el delito de receptación de vehículo motorizado en causa Rit 1181-2020, Ruc 2000121966-K del Juzgado de Garantía de San Bernardo. Por su parte, registra como fecha de inicio de condena el 31 de enero de 2020 y de término el 2 de febrero del año 2023, siendo su tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional el 2 de Agosto del 2021. En lo referido a la conducta del interno, los últimos 4 bimestres los registra como muy buena. Hace presente que la postulación de su defendido fue rechazada por la comisión bajo el argumento de que no cumple con el requisito del artículo 2 N°3 del DL 321 al contar con un informe psicosocial desfavorable. Esto, a pesar de existir antecedentes favorables en relación a su conducta y participación en el programa para personas privadas de libertad, talleres, trabajo intra penitenciario y estudio en el penal, a lo que se suma que hace uso de beneficios de salida dominical de forma adecuada. Luego de detallar la normativa legal y reglamentaria aplicable al caso, señala que considera ilegal la resolución de rechazo atendida su falta de fundamentación y porque los argumentos dados por la Comisión no se condicen con el espíritu de la libertad condicional como un beneficio, ni con el fin consagrado en el artículo 1° del DL 321 del Ministerio de Justicia y su Reglamento, ya que esta normativa sólo requiere la existencia de un informe psicológico que se refiera a los factores de riesgo de reincidencia y a las características de personalidad del postulante, sin que se requiera que este sea necesariamente favora
Fallo
por lo expuesto, no se vislumbra la efectividad de la ilegalidad que se postula en el recurso en el proceder de la recurrida, capaz de afectar el derecho a la libertad personal y seguridad individual del recurrente, reconocido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, toda vez que la resolución que se pronunció sobre su solicitud de libertad condicional fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley, y con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Marco Antonio Vivanco López, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. N°866-2022-Amparo
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó por el recurso la postulante Paloma Castillo Arancibia. San Miguel, 2 de diciembre de 2022. Cristian Calderón Bórquez, relator. San Miguel, dos de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 7 y 8: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Denisse Morales Beretta, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone recurso de am
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