JAVIER MARCELO ORTIZ SILVA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Denisse Morales Beretta, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo en favor del condenado Javier Marcelo Ortiz Silva, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la concesión de dicho beneficio. Expone que su representado se encuentra cumpliendo condena de 5 años y día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego, condena de 800 días de presidio menor en su grado mínimo y 10 UTM por el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades y una condena 4 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por tenencia ilegal de arma de fuego en causa RIT 3387-2015, RUC 1401106687-K del Juzgado de Garantía de San Bernardo, sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal en causa RIT 251-2015. Por su parte, registra como fecha de inicio de condena el 23 de Abril de 2015 y de término el 4 de Julio del año 2023, siendo su tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional el 10 de octubre del 2022. En lo referido a la conducta del interno, los últimos 4 bimestres los registra como muy buena. Hace presente que la postulación de su defendido fue rechazada por la comisión bajo el argumento de que no cumple con el requisito del artículo 2 N°3 del D.L. 321 al contar con un informe psicosocial desfavorable. Esto, a pesar de existir antecedentes favorables en relación a su conducta y participación en el programa para personas privadas de libertad, talleres, cursos de capacitación, trabajo intra penitenciario y estudio en el penal, a lo que se suma que hace uso de beneficios de salida dominical (17.12.2021) y salida fin de semana (18.03.2022), con un uso provechoso y adecuado de los mismos, avanzando favorablemente en su proceso de cambio, el cual ha sido mantenido y consolidado en el medio libre, fortaleciendo su vinculación familiar y desarrollando actividad laboral independiente los fines de sem
Fallo
por lo expuesto, no se vislumbra la efectividad de la ilegalidad que se postula en el recurso en el proceder de la recurrida, capaz de afectar el derecho a la libertad personal y seguridad individual del recurrente, reconocido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, toda vez que la resolución que se pronunció sobre su solicitud de libertad condicional fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley, y con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Javier Marcelo Ortiz Silva, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Ignacio Castillo Val, quien estuvo por acoger la acción cautelar, teniendo para ello presente, lo siguiente: 1) Que de los antecedentes aportados por Gendarmería de Chile es posible inferir que la Comisión de Libertad Condicional, valorando los mismos, bien pudo haber ponderado la situación preventivo especial del condenado de otra perspectiva, favoreciendo el cumplimiento de la pena en el medio libre, por cuanto el citado informe no contiene antecedentes que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del a
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó por el recurso el abogado Sebastián Infante Melloni. San Miguel, 2 de diciembre de 2022. Cristian Calderón Bórquez, relator. San Miguel, dos de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 8: A lo principal y otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Denisse Morales Beretta, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone rec
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