SIN INFORMACION

YÁÑEZ/DIRECCIÓN NACIONAL GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 23 de Septiembre de 2022, comparece el abogado don Miguel Ángel Fernández Fernández, en representación de Daniel Wagner Yáñez Contreras, Oficial Penitenciario del grado de mayor de Gendarmería; de doña Patricia Alejandra Donoso Fernández, Cabo 2° de Gendarmería de Chile y ambos padres en representación de su hijo menor de edad Arturo Sebastián Yáñez Donoso, con condición de autismo, quienes deducen acción de protección en contra de Gendarmería de Chile, representada legalmente por su Director Nacional, don Sebastián Salvador Urra Palma (o por quien le suceda o subrogue legalmente), con domicilio en calle Rosas 1264, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. a fin de que este Tribunal de Alzada adopte las medidas tendientes a cautelar el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N°1 y N°2 de la Constitución Política de la República, de cuyo ejercicio legítimo se perturba y/o amenaza a sus representados, como consecuencia del proceder arbitrario e ilegal de la institución recurrida, a través de la Resolución Exenta RA N° 142/1368/2022(10 de junio 2022), y Resolución Exenta RA N° 142/1998/2022 (17 de agosto 2022), actos administrativos institucionales que en forma ilegal y arbitraria, han conculcado los derechos y garantías constitucionales que se hará mención, en especial lo preceptuado en el artículo 19 N° 1 y N° 2, ambos de la Constitución Política de la República, afectando los derechos mencionados, en base a los antecedentes fácticos y jurídicos que expone en su presentación. Indica que con fecha 10 de junio del 2022, por medio de Resolución Exenta RA N° 142/1368/2022 de Gendarmería de Chile y notificada con fecha 19 de agosto del 2022, se dispuso la destinación del Mayor grado 8 E.U.S, de la planta de Oficiales Penitenciarios de Gendarmería de Chile, don DANIEL WAGNER YAÑEZ CONTRERAS, RUN: 14.019.024-1, quien actualmente se desempeña como Jefe Operativo Regional, para desempeñarse en el complejo penitenc

Fundamentos

motivos y razones suficientes en razón del interés superior de su hijo Arturo Sebastián, para dejar sin efecto el cambio de destinación. Acota que las resoluciones de traslados a Valparaíso de ambos cónyuges, les fueron notificadas como ordena la Ley con fecha 18 y 19 de agosto del año 2022 respectivamente. Que, con fecha 25 de agosto del año 2022, son interpuestos a la autoridad de Gendarmería de Chile, por ambos cónyuges y por cuerda separada, recursos de reconsideración, donde son expuestos de modo sucinto razones y argumentos de hecho y legales a fin de que fueran dejadas sin efecto las resoluciones administrativas en cuestión, las que hasta el día de interposición del presente recurso no tienen respuesta por parte de la autoridad. De conformidad a lo expuesto, sostiene que con fecha 2 de septiembre del presente año, se agotaron todas las instancias administrativas formales e informales para dejar sin efecto la Resolución Exenta RA N°142/1368/2022 de fecha 10 de junio del 2022 y Resolución Exenta RA Nº 142/1998/2022 de fecha 17 de Agosto de 2022, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y

Fallo

se resuelve el traslado de doña Patricia Donoso Fernandez, madre del niño Arturo Sebastián a cumplir funciones a la Unidad de Servicios Especiales Penitenciarios de Valparaíso. Hace presente que, respecto al traslado de funcionarios de la planta 2 de Gendarmería de Chile, nunca, a lo menos en los últimos siete años, desde los establecimientos de la Región de Aysén ha sido trasladada una funcionaria perteneciente a la planta 2 de Suboficiales y Gendarmes a otra Región sin su anuencia. Siendo la Sra. Patricia Alejandra Donoso Fernández, la primera funcionaria a la que se le notifica su despacho a otra Región del país desde el año 2015. Continúa su relato señalando que, el Artículo 17 del Decreto N° 26 de fecha 18.05.1983 Reglamento del Personal de Gendarmería de Chile dispone: “Las designaciones, destinaciones y traslados serán resueltas anualmente, entre los meses de diciembre y Febrero. Sin embargo, por necesidades institucionales excepcionales, se podrán efectuar en cualquiera época del año”. Siendo esta norma en su regla general de toda lógica, ya que comprende que existen compromisos y obligaciones familiares, escolares, traslado de enseres, etc., esto sumado al régimen especial de bienes muebles a propósito de la extensión de zona franca que goza la Región de Aysén. Manifiesta que, si bien esta norma expresa la excepción por necesidades institucionales, en las resoluciones de ambos cónyuges no está expresada de forma alguna excepcionalidad para su cambio de destinación,

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, primero de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 23 de Septiembre de 2022, comparece el abogado don Miguel Ángel Fernández Fernández, en representación de Daniel Wagner Yáñez Contreras, Oficial Penitenciario del grado de mayor de Gendarmería; de doña Patricia Alejandra Donoso Fernández, Cabo 2° de Gendarmería de Chile y ambos padres en representación de su hijo menor de eda

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