CUBILLOS / SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de Pamela Cristina Cubillos Chacana, ingeniero, domiciliada en Plaza Vergara N°172, oficina 97 Edificio El Escorial, Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Salud, representada por su Superintendente don Víctor Torres Jeldes, ambos domiciliados en calle Álvarez N° 646, comuna de Viña del Mar, con motivo de la demora en la designación de un mediador de conformidad al artículo 43 de la Ley N°19.966 que “Establece un Régimen de Garantías en Salud”, realizada el 08 de agosto de 2022, para perseguir la posterior responsabilidad que le pudiera corresponder al médico Nicolás Adriazola Rodríguez y la Clínica Miraflores, con motivo de una operación que se le realizó a la actora. A folio 5, informa la Superintendencia de Salud, solicitando el rechazo de la acción. Expone que los mediadores fueron designados y por Oficio Ordinario A5R N°592 y Ord. A5R N°593 ambos de 04 de noviembre de 2022, los reclamados fueron debidamente notificados, encontrándose el procedimiento a la espera del vencimiento del plazo otorgado al prestador para que se pronuncie si acepta o rechaza participar de la mediación. Indica que la reclamante fue notificada mediante copia informativa de 14 de noviembre de 2022. Por tales
Fundamentos
motivos indica que los hechos denunciados no son efectivos, por lo que solicita el rechazo de la acción. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, se denuncia por la recurrente la omisión de la Superintendencia de Salud, en la designación de un mediador de conformidad al artículo 43 de la Ley N°19.966, para perseguir la eventual responsabilidad que pudiera tener un médico y un recinto de salud privado, atendido el resultado obtenido por la actora en una operación. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes, lo informado por la Superintendencia de Salud, y considerando que la solicitud de mediación presentada por la recurrente de conformidad a los artículos 43 y siguientes de la Ley N°19.966, se encuentra actualmente en tramitación, sin que se advierta la arbitrariedad e ilegalidad reclamada, el presente arbitrio no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido por Pamela Cristina Cubillos Chacana, en contra de la Superintendencia de Salud. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-153423-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de Pamela Cristina Cubillos Chacana, ingeniero, domiciliada en Plaza Vergara N°172, oficina 97 Edificio El Escorial, Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Salud, representada por su Superintendente don Víctor Torres
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