FISCO DE CHILE HOSPITAL DE CARABINEROS/SMT S.A
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 25 de agosto de 2022, el abogado don Alejandro Castro Leiva, por la demandada en autos Rol N° C-1506-2021 del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 19 de agosto de 2022, folio 43, dictada por el señor Juez Subrogante de dicho Tribunal, mediante la cual no concedió recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que dio lugar a la petición de oficios de la parte demandante, en atención a la naturaleza que tendría esa resolución, ya que de acuerdo al Tribunal se trata de una diligencia probatoria. Funda su recurso en que el tribunal señaló “que la resolución impugnada no es de aquellas respecto de las cuales proceda el recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil”, dándole entonces carácter de diligencia probatoria a los oficios decretados, lo que a juicio del recurrente no corresponde, pues los medios de prueba están establecidos en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y los oficios no constituyen un medio de prueba regulado por ley en materia de procedimiento civil. Indica que el oficio no ha sido establecido como un medio que el legislador considere idóneo para producir convicción en el juicio, cuando el legislador los ha incorporado lo ha hecho en forma expresa, y al no ser considerado como medio de prueba no puede señalarse que da lugar a una diligencia probatoria, al ser las normas procesales de derecho estricto. Así, manifiesta, no es posible sino determinar que la resolución de fecha 09 de agosto de 2022 no se pronunció sobre una diligencia probatoria y, por ende, el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por el recurrente, debió ser declarado admisible. Solicita, en consecuencia, se revoque la aludida resolución, dejándose sin efecto, y se declare que la apelación debe ser concedida, dándole curso progresivo. SEGUNDO: Que, con fecha 03 de sept
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Coyhaique, primero de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 25 de agosto de 2022, el abogado don Alejandro Castro Leiva, por la demandada en autos Rol N° C-1506-2021 del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 19 de agosto de 2022, folio 43, dictada por el señor Juez Subrogante de dicho Tribunal, medi
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