25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/HERNÁNDEZ (LTE)

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el apoderado del tercero coadyuvante Arturo Achurra Inzunza; interpuso recurso de apelación en contra de la resolución que falló el incidente interpuesto por su parte, enarbolando –el recurrente- que los juicios ejecutivos no otorgan la posibilidad legal de hacer entrega de un bien al nuevo propietario, por cuanto dicha entrega material debe ser tramitada y solicitada en el procedimiento establecido por ley. Solicitó que se acoja el arbitrio deducido y en definitiva se declare que el tribunal no tiene facultades de desalojo, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que la prueba documental rendida por la parte apelante carece de la necesaria suficiencia para concluir inequívocamente que el incidentista, posee un título justo y válido para ocupar el inmueble subastado; aunado a que el contrato de arriendo aparejado, aun otorgándole valor probatorio y considerando que dicho acto jurídico se mantuviera vigente – como lo expresa la juez a quo- sólo permite tener por acreditada que la tenencia de la incidentista emana de la parte ejecutada, a quien le fue subastado el inmueble. Además, las obligaciones del vendedor – aplicables en la especie- se reducen a la entrega o tradición, y el saneamiento de la cosa vendida, esto decir, el amparar al comprador en el dominio y posesión pacífica de la cosa vendida, según prescriben los artículos 1824 y 1837 del Código Civil. TERCERO: Que en consecuencia, concurren en autos los presupuestos del lanzamiento -inherentes a un juicio ejecutivo- por lo que el arbitrio deberá ser desestimado. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil y 2195, inciso 2° del Código Civil, SE CONFIRMA la resolución de fecha treinta de agosto pasado, dictada por el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol C-11082-2019, que rechazó la incidencia planteada por el tercero coadyuvante. Lo anterior con el voto en contra de la ministra señora Barrientos Guerrero, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada, ya que, desde que existe un contrato de arrendamiento del cual emanan derechos en favor del tercero coadyuvante incidentista, ya no es el juicio ejecutivo la vía para desalojar a la parte apelante, por cuanto la solicitud de la adjudicataria debe seguir los derroteros de un debido proceso, aunado a que del juicio materia de autos no fluyen facultades de desalojar, siendo -en concepto de la ministro disidente- materia de un juicio de lato conocimiento. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro señor Aguilar. N°Civil-14.477-2022. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis. No firma la Ministra señora Barrientos por encontrarse ausente. N°Civil-14477-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el apoderado del tercero coadyuvante Arturo Achurra Inzunza; interpuso recurso de apelación en contra de la resolución que falló el incidente interpuesto por su parte, enarbolando –el recurrente- que los juicios ejecutivos no otorgan la posibilidad legal de hacer entrega de un bien al nuevo propi

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