SIN INFORMACION

CUBILLOS/YÁÑEZ

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece doña María Alejandra Villegas Martínez, abogada, en representación de los suboficiales mayores en retiro de carabineros don Carlos Daniel Carrasco Riquelme y Ciro José Cubillos Jaramillo, deduciendo recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros, representada por su General director Ricardo Álex Yáñez Reveco, por la acción ilegal y arbitraria de no reconocerle para el cálculo de su bono de permanencia en la Institución, una vez que se retiraran de la misma, el tiempo que fueron conscriptos haciendo el servicio militar, tal como obliga la Ley N° 20.801 que regula la materia. Señala que se ven vulneradas las garantías del artículo 19 N°2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República, además del principio de irretroactividad de la ley y de irretroactividad de los actos administrativos, regulada en el artículo 52 de la Ley N°19.880. En cuanto a los antecedentes, menciona que don Carlos Carrasco el 1 de septiembre de 2017, mediante resolución exenta n°413 obtiene el retiro voluntario en carácter de absoluto de la Institución, otorgándosele un bono de permanencia correspondiendo a 3 meses de su última remuneración imponible, que asciende a la suma de $3.364.122. Al ver que en el cálculo para determinar este bono no se le computó el período en que fue conscripto haciendo el servicio militar, lo consultó a su jefatura, quien le señaló que aquel período no correspondía, dado que existía un Dictamen de Contraloría General de la República que señalaba que para el cálculo de dicho bono únicamente debían considerarse los años de tiempo efectivo en el servicio. Indica, en resumen, que a don Carlos Carrasco mediante la resolución que le concede la pensión de retiro le fueron reconocidos 30 años de servicio en Carabineros de Chile y 1 año 5 meses de Servicio Militar, debiendo computarse el total de 31 años de servicios efectivos, lo que para efectos del bono de permanencia lo haría acreedor al derecho a percibir un bono equivalente

Fundamentos

Considerando: Primero: Los recurrentes, Carlos Daniel Carrasco Riquelme y Ciro José Cubillos Jaramillo, han interpuesto acción constitucional de protección en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, en cuanto ésta ha dictado el acto administrativo por medio del cual se rechazó su petición de pagarles el saldo insoluto de sus bonos de permanencia. Explican que este beneficio se calcula sobre la base del tiempo de servicios efectivos prestados, y que de acuerdo con los artículos 5° de la Ley N° 20.801, artículo 61 de la Ley N° 18.961; artículo 83 del D.F.L N°2 de 1968 y Circular 1776 de 8 de abril de 2015, de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, corresponde considerar dentro de ellos, el tiempo servido en conscripción militar, cuestión que la recurrida no reconoce. El acto señalado como ilegal y arbitrario corresponde a la Nota N° 185 de seis de junio de 2022, dictado por la Dirección Nacional del Departamento de Personal de Carabineros. Segundo: La recurrida solicita el rechazo del recurso por extemporáneo, considerando que el retiro voluntario fue concedido, en el caso del recurrente Cubillos con fecha 16 de septiembre de 2018 y, en el caso del recurrente Carrasco el 01 de septiembre del año 2017, con el bono de permanencia incluido, requiriendo recién en el año 2022 el pago del saldo supuestamente adeudado. En cuanto al fondo de la controversia de autos, alega que no vislumbra un acto ilegal o arbitrario atribuible a la conducta de la recurrida, ni derecho indubitado al que dar protección urgente, indicando que, para que pudiera entenderse incorporado el periodo de conscripción militar en el cómputo del tiempo servido habilitante para la percepción del bono de permanencia, el precepto legal debió establecerlo expresamente o, en su defecto, señalar que para tales fines se considerarían los servicios computables para el retiro, cosa que no ocurrió. Tercero: Precisar que no existe discusión respecto del periodo de conscripción militar de los actores y, que lo reclamado, en torno al bono de permanencia, son tres meses en el caso de Ciro Cubillos y, dos meses en el caso de Carlos Carrasco, atendido los años servidos; 31 años y cinco meses. Cuarto: En relación a la alegación de la extemporaneidad invocada por la recurrida, se tendrá presente para su resolución que el recurso se presentó en relación a la negativa de la institución a su solicitud de pagar un saldo insoluto, cuyo último pronunciamiento data de seis de junio del año en curso, de modo tal que, habiéndose interpuesto la presente acción el trece del mismo mes y año, será descartada la excepción planteada. Quinto: En cuanto al fondo, se debe tener especialmente presente que el artículo 5 de la Ley N° 20.801 regula el establecimiento del Bono de Permanencia para los Oficiales de Fila de Nombramiento Supremo y para el personal de Fila de Nombramiento Institucional disponiendo que, habiendo cumplido 20 años de servicios efectivos y con derecho a pensió

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre la materia, se acoge el recurso de protección interpuesto a favor de los Suboficiales Mayores en Retiro de Carabineros de Chile, don Carlos Daniel Carrasco Riquelme y Ciro José Cubillos Jaramillo, en consecuencia se deja sin efecto el acto administrativo denominados “Nota N° 185 de 6 de junio de 2022, de la Dirección Nacional de Personal, Subdirección General de Carabineros de Chile, y se dispone que la recurrida deberá instruir: a) la elaboración de un nuevo cálculo del Bono de Permanencia correspondiente a los actores individualizados, considerando para dicho ejercicio el período de conscripción militar servido por aquellos, y b) El pago del saldo resultante, reclamado. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-82995-2022. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis. No firma la Ministra señora Barrientos por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Comparece doña María Alejandra Villegas Martínez, abogada, en representación de los suboficiales mayores en retiro de carabineros don Carlos Daniel Carrasco Riquelme y Ciro José Cubillos Jaramillo, deduciendo recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros, representada por su General director Ricardo

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