SIN INFORMACION

FORTUNA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, el 20 de octubre del presente año comparece don Pablo Cancino Valenzuela, abogado, cédula de identidad N° 18.128.500-1, interponiendo recurso de protección a favor de PIERRE-RICHARD FORTUNA AURELIEN, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad número 26.832.930-7, número de pasaporte MG4612851, ambos domiciliados para estos efectos en Maipú N° 553, Linares, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Santiago, calle San Antonio N° 580, piso 3, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, efectuada por la parte recurrente el día 27 de octubre de 2020, lo que conculca la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Refiere el recurrente, en síntesis, que planteó su solicitud el 27 de octubre de 2020 y el 27 de agosto de 2022 amplió su solicitud. Ahora bien, no obstante el largo tiempo transcurrido, al día de hoy la Permanencia Definitiva no ha sido concedida, pese a que, según la persona amparada, cumple con todos los requisitos para ello. Por lo anterior, el recurrente no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, siendo que han transcurrido largamente los plazos legales en los que debió haberlo obtenido. Lo anterior adquiere particular relevancia, puesto que su cédula de identidad se encuentra vencida, lo que constituye un trato gravemente pernicioso en cuanto la desigualdad que imprime, pues se le impide realizar una serie de trámites del quehacer diario. Por otro lado, argumenta que no concurre caso fortuito o fuerza mayor que exonere a la autoridad recurrida de cumplir con las reglas del procedimiento administrativo, desde que todos sus procesos han sido adaptados para funcionar en circunstancias de pandemia. Finalmente y previas citas legales y jurisprudenciales, solicita

Fundamentos

motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a la recurrente se ha dilatado más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de la peticionaria. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, no se aprecia afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una situación desmejorada del recurrente, ni de privilegios otorgados a otras personas, evidenciándose por el contrario un retraso general en las tramitaciones de las solicitudes ante el Servicio Nacional de Migraciones. QUINTO: Que a mayor abundamiento, en la situación particular, ante el evento de acoger la solicitud y ordenar al recurrido se pronuncie de la solicitud hecha por la extranjera, se debe considerar que la preferencia que se solicita produce una afectación de la garantía de igualdad ante la ley de los demás usuarios extranjeros, que estando en las mismas condiciones en cuanto a la espera del acto administrativo final, quedan relegados por no recurrir judicialmente de protección, por lo que ha de rechazarse el presente recurso.

Fallo

Se declara que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, en forma constante y al menos hasta el día de la interposición del presente recurso, al no concluir la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte recurrente, lo que ha conculcado o al menos amenazado infringir el derecho fundamental a la igualdad ante la ley de la parte recurrente, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política; 2. Que, en consecuencia, se acoge el recurso de protección en todas sus partes, ordenando a la recurrida que se pronuncie y concluya inmediatamente la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte recurrente, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad; y 3. Que se condena a la recurrida al pago de las costas de esta causa. SEGUNDO: Que a folio N°5 comparece doña Mercedes Leigh Arbizu, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la presente acción constitucional ya que la acción interpuesta en contra de su parte es improcedente, puesto que no existe una omisión ilegal ni arbitraria de esa autoridad. Indica que el recurrente ingresó a Chile el 16 de mayo de 2019, por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Después de dar cuenta de las visas temporarias solicitadas de forma previa, el recurrente el 27 de octubre de 2020 postuló al beneficio de permanencia definitiva, añadiendo que el 8 de diciembre de 2021, se dictó Re

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Talca, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, el 20 de octubre del presente año comparece don Pablo Cancino Valenzuela, abogado, cédula de identidad N° 18.128.500-1, interponiendo recurso de protección a favor de PIERRE-RICHARD FORTUNA AURELIEN, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad número 26.832.930-7, número de pasaporte MG4612851, ambos domiciliados para estos efect

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