SIN INFORMACION

HERNANDEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Yenitza Elena Hernández, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de Protección en contra del Servicio Nacional de Migración, por el rechazo ilegal y arbitrario en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 18 de octubre de 2022, por afectar el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Refiere que previo al vencimiento de su visa antes señalada, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, lo que fue rechazado por el Servicio por cuanto el solicitante ha permanecido fuera del territorio nacional por más de 180 días en el último año de visación. Sostiene que los hechos indicados son falsos y que por tanto el rechazo constituye un acto arbitrario e ilegal. Solicita en definitiva se acoja el recurso, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones, quien relata las diligencias realizadas por la recurrente con motivo de su solicitud de permanencia definitiva. Agrega que su solicitud de permanencia definitiva no ha sido rechazada, se mantiene en trámite y sólo se le ha comunicado que de acuerdo a la información del Servicio no cumple con un requisito legal. En tal sentido indica que el documento aludido señala expresamente “notificación previo rechazo”, explicando que, dispone de 10 días para evacuar descargos en relación a la causal indicada, debiendo acompañar los documentos que respalden su versión fáctica. Por lo anterior no puede sostenerse que exista acción u omisión ilegal o arbitraria, puesto que la autoridad administrativa ha cumplido con dar tramitación regular y progresiva al expediente de solicitud de permanencia definitiva del recurrente. Que, se ordena traer los autos en relación. 06-08-2021.ecurrente:a: 04-08-2021 como residente temporario,le. a la fecha,, para que remita copia de las cartolas

Fallo

por tanto el rechazo constituye un acto arbitrario e ilegal. Solicita en definitiva se acoja el recurso, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones, quien relata las diligencias realizadas por la recurrente con motivo de su solicitud de permanencia definitiva. Agrega que su solicitud de permanencia definitiva no ha sido rechazada, se mantiene en trámite y sólo se le ha comunicado que de acuerdo a la información del Servicio no cumple con un requisito legal. En tal sentido indica que el documento aludido señala expresamente “notificación previo rechazo”, explicando que, dispone de 10 días para evacuar descargos en relación a la causal indicada, debiendo acompañar los documentos que respalden su versión fáctica. Por lo anterior no puede sostenerse que exista acción u omisión ilegal o arbitraria, puesto que la autoridad administrativa ha cumplido con dar tramitación regular y progresiva al expediente de solicitud de permanencia definitiva del recurrente. Que, se ordena traer los autos en relación. 06-08-2021.ecurrente:a: 04-08-2021 como residente temporario,le. a la fecha,, para que remita copia de las cartolas bancarias dCON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. Teniendo únicamente presente que, atendido el mérito del informe evacuado por el recurrido y el documento adjunto al recurso el sustento fáctico de la acción de protección no se configura por cuanto no existe, aun, una resolució

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece Yenitza Elena Hernández, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de Protección en contra del Servicio Nacional de Migración, por el rechazo ilegal y arbitrario en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 18 de octubre de 2022, por afectar el princ

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