SIN INFORMACION

AVILA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Albeiro Enrique Guzmán; Omar José Fernández López; Gabriel Mauricio Contreras Chacón; Daniel Enrique Alvarado Vicuña; Danibal Moisés Zamora Suarez; Arianna María Chacón Gamboa; Jesús Emilio Ávila Lugo, quienes interponen acción de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizadas con fecha 31 de octubre de 2020, 20 de junio de 2019, 19 de febrero 2021, 19 de junio de 2020, 13 de enero de 2021, 04 de agosto de 2021 y 04 de julio de 2021, respectivamente, por afectar el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Señalan que ingresan al país con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Refieren que previo al vencimiento de sus visas, solicitan el beneficio de permanencia definitiva, sin que a la fecha se haya dado respuesta a los requerimientos. Destacan que conforme a la Ley N°19.880 el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites, debiendo actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión, evitando trámites dilatorios, lo que en definitiva no se ha cumplido en este caso. Solicitan que el órgano recurrido se pronuncie sobre las solicitudes, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones, quien relata las diligencias realizadas por los recurrentes con motivo de sus solicitudes de permanencia definitiva. Agrega que aquellas se encuentran en trámite, según el detalle indicado a cada caso. Por lo anterior no puede sostenerse que exista acción u omisión ilegal o arbitraria, puesto que la autoridad administrati

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se acoge, el recurso deducido en favor de Albeiro Enrique Guzmán; Omar José Fernández López; Gabriel Mauricio Contreras Chacón; Daniel Enrique Alvarado Vicuña; Danibal Moisés Zamora Suarez; Arianna María Chacón Gamboa; Jesús Emilio Ávila Lugo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena al recurrido, que en el plazo de 60 días hábiles, de curso progresivo al procedimiento administrativo dictando la resolución definitiva del asunto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-135142-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece Albeiro Enrique Guzmán; Omar José Fernández López; Gabriel Mauricio Contreras Chacón; Daniel Enrique Alvarado Vicuña; Danibal Moisés Zamora Suarez; Arianna María Chacón Gamboa; Jesús Emilio Ávila Lugo, quienes interponen acción de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisi

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