HENRIQUEZ / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto Que, comparece la defensa, por el amparado José Miguel Henríquez Díaz, quien se encuentra actualmente cumpliendo pena privativa de libertad, recurre de amparo en contra de la Comisión de libertad condicional. Detalla los delitos por los cuales se encuentra cumpliendo condena, asegurando que cumple con los requisitos objetivos de tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional, manteniendo además registro de conducta como “muy buena”. Pese a lo expuesto la Comisión rechaza su solicitud mediante resolución 1200-2022 fundado en el contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, individualizando aspectos que sustentan su decisión. Sostiene que la resolución de la Comisión ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados por el DL 321, por lo que en definitiva no se basta en sí misma. En ese orden de ideas, solicita se declare la ilegalidad de la resolución recurrida, la que ha afectado su garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la Republica, y se ordene la inmediata libertad del amparado conforme a Derecho. Que, evacúa informe la Comisión de Libertad condicional, confirmando el resultado de la resolución recurrida en cuanto al rechazo, fundado especialmente en el contenido del informe, el que no resulta favorable al efecto, acompañando el correspondiente documento. Que, informa Gendarmería de Chile, confirmando los antecedentes fácticos ya expuestos y adjuntando los documentos remitidos en su oportunidad para la postulación del amparado. Que se tuvo a la vista el recurso de amparo IC 2245-2022. Que, atendido el mérito de autos, se trajeron estos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Que, sin perjuicio del pronunciamiento emitido por esta Corte de Apelaciones en los autos tenidos a la vista IC 2245-2022, teniendo presente que las circunstancias tenidas en cuenta en dicha oportunidad no han variado, como asimismo que la resolución reclamada ha sido dictada por autoridad competente, en uso de sus facultades y premunida de fundamentación suficiente, de suerte tal que no se advierte ninguna ilegalidad que permita acoger la acción, el presente arbitrio será desechado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de José Miguel Henríquez Díaz. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2386-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veintidós. Visto Que, comparece la defensa, por el amparado José Miguel Henríquez Díaz, quien se encuentra actualmente cumpliendo pena privativa de libertad, recurre de amparo en contra de la Comisión de libertad condicional. Detalla los delitos por los cuales se encuentra cumpliendo condena, asegurando que cumple con los requisitos objet
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