ALVARADO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de John Andy Flen Rettig y Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogados, quienes en favor de Mary Alexandra Alvarado Barrera, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Antofagasta N°2832, de la ciudad de Calama, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del 06 de febrero de 2021 -habiendo transcurrido más de un año y medio-, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo y inexcusabilidad contenidos en la Ley N°19.880. Tras la presentación de la solicitud, la recurrida emite con fecha 12 de diciembre de 2021 una Resolución Exenta N°21467779, que aprueba el avance del estado de trámite en la etapa de “Evaluación intermedia” y hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería emitiendo pronunciamiento, lo que la mantiene en una situación de incertidumbre que le produce menoscabo. Por lo anterior, pidió que se le ordene pronunciarse y concluir la solicitud de permanencia definitiva, disponiéndose de paso el otorgamiento de las respectivas permanencias definitivas, por haber quedado demostrado que cumplieron con todos los requisitos legales o en subsidio, que se adopten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indicó que la solicitud de permanencia definitiva fue ingresada el 06 de febrero de 2021 y en cuanto a su tramitación, tras la dictación de la Resolución Exenta N°21467779 del 12 de diciembre de 2021, esta se encuentra en etapa de evaluación intermedia, lo que comprende: a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales y; b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda. Por lo tanto, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso de la pandemia, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, alegó que esta no es la vía para la alegación efectuada por la actora, pues se trata de una situación de silencio administrativo negativo, que de conformidad al artículo 65 de la norma previamente citada, deriva en el rechazo de la solicitud, por afectarse el patrimonio fiscal. Adicionalmente
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por los abogados John Flen Rettig y Franco Brunetti Arredondo, en favor de Mary Alexandra Alvarado Barrera y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la actora. Regístrese y comuníquese. Rol 28.522-2022 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de John Andy Flen Rettig y Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogados, quienes en favor de Mary Alexandra Alvarado Barrera, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Antofagasta N°2832, de la ciudad de Calama, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministeri
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