MAGDALENO/MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes en favor de Juan Francisco Chirino Romero y Andrea Patricia Magdaleno Figueroa, ambos de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en pasaje Quillota N° 561, de esta ciudad, interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de las solicitudes de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva del 20 de noviembre de 2021 realizada por Juan Francisco Chirino Romero y la del 06 de diciembre de 2021 por Andrea Patricia Magdaleno Figueroa -habiendo transcurrido más de once y diez meses, respectivamente-, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo y inexcusabilidad contenidos en la Ley N°19.880. Indicaron que hasta la fecha los recurrentes no han recibido ninguna comunicación por parte de extranjería y sus requerimientos no han sido concedidos, lo que los mantiene en una situación de incertidumbre que les produce menoscabo. Por lo anterior, pidieron que se le ordene pronunciarse y concluir las solicitudes de permanencia definitiva, en un plazo no superior a 30 días corridos o el que se estime pertinente y en general ordenar todas las medidas que estimen conducente para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por los recurrentes. Indicó que la solicitud de permanencia definitiva de Juan Francisco Chirino Romero fue ingresada el 20 de noviembre de 2021 y en cuanto a su tramitación, esta se encuentra en etapa de “Inicio-en trámite”, la que corresponde a la primera de seis etapas dentro del proceso de tramitación del beneficio migratorio de permanencia definitiva. Respecto de la solicitud de permanencia definitiva de Andrea Patricia Magdaleno Figueroa fue ingresada el 06 de diciembre de 2021 y en cuanto a su tramitación, también se encuentra en etapa de “Inicio-en trámite”. Refiere que se encuentran en trámite, en etapa de inicio de análisis, por lo que el estado migratorio es regular de los recurrentes durante todo el período que dure la tramitación. Por lo tanto, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso de la pandemia, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, alegó que esta no es la vía para la alegación efectuada por los actores, pues se trata de una situación de silencio administrativo negativo, que de conformidad al artículo 65 de la norma previamente citada, deriva en el rechazo de la solicitud, por afectarse el patrimonio fiscal. Adicionalmente, los recurrentes han omitido solici
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en favor de Juan Francisco Chirino Romero y Andrea Patricia Magdaleno Figueroa y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a las solicitudes de los actores. Regístrese y comuníquese. Rol 26.464-2022 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes en favor de Juan Francisco Chirino Romero y Andrea Patricia Magdaleno Figueroa, ambos de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en pasaje Quillota N° 561, de esta ciudad, interpusieron recurso de protección en contra del
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica