MAQUITAL SPA/BINFA
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: I: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: Primero: Que la parte demandada ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 26 de junio de 2020, dictada en los autos civiles Rol C-3.811-2018 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad y, en un otrosí, interpuso en contra del mismo fallo, recurso de casación en la forma, invocando la causa de nulidad prevista en el artículo 768 N° 5° del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo cuerpo legal. Segundo: Que es sabido que a través del recurso de apelación, el propósito es solamente enmendar una sentencia definitiva o interlocutoria, ya sea revocándola total o parcialmente, mas no invalidarla, de lo que se desprende que con la mera interposición de dicha herramienta de impugnación, se reconoce la validez de la sentencia de que se trata. Tercero: Que en la situación reseñada, no es posible que la misma parte que implícitamente reconoce la validez de la sentencia, seguidamente postule a su invalidación, como acontece en la especie, en atención que al plantearlo de esa manera, necesariamente precluye el derecho a impetrar por la nulidad del fallo en estudio. Cuarto: Que el razonamiento anterior, del todo lógico desde el punto de vista procesal, encuentra también su reconocimiento en el artículo 798 del Código de Procedimiento Civil, en orden a que cuando se da lugar al recurso de casación en la forma, se tendrá como no interpuesto el recurso de apelación. De la disposición reseñada precedentemente, se colige que en la hipótesis en que una misma parte interponga conjuntamente recurso de apelación y de casación en la forma, primeramente debe atacarse la validez de la sentencia, por medio de la casación formal y, luego se debe deducir la apelación. Quinto: Que en la situación de autos, la parte demandada, en lugar de atacar el fallo de primer grado
Fundamentos
motivos plausibles para litigar.- Se deja constancia que no firma a pesar de haber concurrido a la vista de la causa, el abogado integrante don Guillermo Monsalve Mercadal por encontrarse ausente. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad.- Rol N° 1.421-2020.- Civil Redacción del Ministro don Moisés Muñoz Concha.-
Fallo
fallo en estudio. Cuarto: Que el razonamiento anterior, del todo lógico desde el punto de vista procesal, encuentra también su reconocimiento en el artículo 798 del Código de Procedimiento Civil, en orden a que cuando se da lugar al recurso de casación en la forma, se tendrá como no interpuesto el recurso de apelación. De la disposición reseñada precedentemente, se colige que en la hipótesis en que una misma parte interponga conjuntamente recurso de apelación y de casación en la forma, primeramente debe atacarse la validez de la sentencia, por medio de la casación formal y, luego se debe deducir la apelación. Quinto: Que en la situación de autos, la parte demandada, en lugar de atacar el fallo de primer grado por medio de la casación en la forma, dedujo primeramente un recurso de apelación y, al optar por esa vía, el recurso de casación que posteriormente entabla de forma conjunta, debe declararse inadmisible. Por estas consideraciones y de conformidad a las citas legales referidas, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación en la forma deducido por la abogada Marcela Parada, en representación de la demandada, relativa a la sentencia definitiva pronunciada el 26 de junio de 2020, en los autos civiles Rol C-3.811-2018, del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad. Acordada con el voto en contra del Ministro Hernán González García, quien fue de parecer de pronunciarse primeramente del recurso de casación en la forma, estimando que el orden en que se promueve
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Talca, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: I: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: Primero: Que la parte demandada ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 26 de junio de 2020, dictada en los autos civiles Rol C-3.811-2018 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad y, en un otrosí, interpuso en contra del mismo fallo, recurso d
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