SIN INFORMACION

RIVERO/MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 17 de octubre del año en curso comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra quien recurre de protección en favor de Karina del Rosario Rivero Colina, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Pasaje Tres N° 2043, Puerto Montt en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva, impetrada con fecha 28 de octubre de 2020, respectivamente, vulnerando así lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 y afectando la garantía prevista en el artículo 19 N° 2 de la Constitución. Indica que la recurrente ingresó al país en calidad de turista y estando en el país su condición migratoria cambió a residente temporaria por visa otorgada. En la fecha antes indicada, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, realizando el pago correspondiente al beneficio migratorio, dentro del plazo indicado e la orden de giro emitida para tales efectos; sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación de la recurrida. Arguye que la afectación es de carácter permanente en tanto se mantenga la omisión reprochada. Cita jurisprudencia sobre el punto y hace referencia a la consagración normativa del principio de celeridad que informa el actuar de los órganos públicos, por lo que pide se acoja la acción y se ordene a la recurrida pronunciarse acerca de la petición formulada por la recurrente, adoptando las medidas que sean necesarias por para restablecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña comprobante de estado de solicitud beneficio migratorio, estampado de visa de residencia temporaria, cédula de identidad para extranjeros y comprobante de pago de beneficio migratorio. Informa en representación del Servicio Nacional de Migraciones la abogada Lony De la Guarda, solicitado el rechazo del recurso. En relación a la situación migratoria de la recurrente Karina del Rosario Rivero Col

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción cautelar denuncia como ilegal y arbitraria, la demora injustificada de parte del Servicio Nacional de Migraciones, en resolver la petición deducida por la recurrente respecto del otorgamiento de un permiso de residencia definitiva en nuestro país. Lo anterior se basa en síntesis, en la ausencia de razonable justificación para la demora en la conclusión del procedimiento administrativo, más allá del plazo de seis meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 que informe el actuar de los órganos del Estado. Segundo: Que, de los antecedentes que obran en autos, se concluye que la recurrente solicitó su permanencia definitiva en Chile, con fecha 28 de octubre de 2020, a través de los canales destinados a tal efecto, obteniendo como última respuesta de la recurrida en relación al estado de tramitación la Resolución Exenta N° 22125825 de fecha 07 de marzo del año en curso que aprueba el avance de solicitud de permanencia definitiva a la etapa de “Análisis resolutivo” que implica la validación de pago de derechos, si corresponde, revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva. Tercero: Que, entonces, se desprende del mérito de autos que la recurrida ha incurrido en una dilación en la resolución de la solicitud presentada por la recurrente que excede el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud de la recurrente. De esta forma, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en la tramitación de la solicitud, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes de otros casos, por lo que se acogerá el recurso a su respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción interpuesta por el abogado Pablo Peñaloza Parra en favor de Karina del Rosario Rivero Colina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y se ordena a la recurrida resolver la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente en un plazo que no podrá exceder de sesenta días contados desde la notificación de la sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Abogada Integrante doña Patricia Belmar Stumpfoll. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con permiso. Rol Protección N° 4449-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, uno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 17 de octubre del año en curso comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra quien recurre de protección en favor de Karina del Rosario Rivero Colina, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Pasaje Tres N° 2043, Puerto Montt en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior, por cuanto aque

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