SIN INFORMACION

MACIAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Juriscard Asistencia Juridica Integral, en representación de Richard Alexander Macías Colmenares, pasaporte N°038742518, de nacionalidad venezolana, Josaura Yosselyn Cabrales Ojeda, pasaporte N°050331556, de nacionalidad venezolana y su hijo menor de edad Ricardo Alexander Macías Cabrales, de nacionalidad venezolana, Rut chileno provisorio N° 41097253-0, todos domiciliados en calle El Loa N°5144 de esta ciudad, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo que se le ordene poner a disposición la resolución que resuelve su solicitud de regulación migratoria, para terminar con su trámite, adoptando las providencias necesarias. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de regulación migratoria del 1 de octubre de 2021 -habiendo transcurrido más de doce meses-, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1 y 2 de la Constitución Política de la República y los principios de inexcusabilidad, conclusivo y transparencia y publicidad contenidos en la Ley N°19.880. La pareja de ciudadanos venezolanos ya individualizados y su hijo menor de edad, quienes fundado por la insoportable situación económica, financiera, política y social de su país de origen (Venezuela), decidieron, emigrar en forma involuntaria hacia Chile, pero por paso no habilitado antes de la entrada en vigencia de las nuevas leyes relacionadas con extranjería y migración. Posteriormente, con fecha 01 de octubre del 2021, solicitaron al Subsecretario del Interior conforme al Decreto Ley 1094, la posibilidad de regularizar su situación migratoria en Chile. Sin embargo, hasta la fecha de su acción, no se ha emitido pronunciamiento de su solicitud. Dicha omisión les ha traído inconvenientes en todo ámbito, especialmente en el laboral y académico, por no contar con su cédula de identidad. Por lo anterior, requirió que se le ordene poner a disposición la resolución que resuelve su solicitud, adoptando las providencias necesarias. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indicó que el Servicio no mantiene registros sobre el ingreso al país respecto los recurrentes, por lo que se presume que su ingreso haya sido por paso no habilitado. Refiere que la recurrente ingresó el 1 de octubre de 2021 una solicitud de regularización migratoria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 91 N° 8 del D.L. 1094 del año 1975. Hizo presente que la documentación fue puesta a disposición de la autoridad competente en esta materia, no siendo el Servicio Nacional de Migraciones quien puede resolver la situación migratoria de la recurrente -quien ingresó al país por paso no habilitado-, correspondiendo al Subsecretario del Interior como única autoridad facultada por ley para resolver. Atendido lo anterior, estimó que el Servicio Nacional de Migraciones ha sido facilitadora en cuanto a la comunicación que existe entre la recurrente y el Subsecretario del Interior, encontrándose actualmente en trámite la solicitud, en análisis, sin que se haya dictado ningún acto por parte de la autoridad migratoria que deniegue o la rechace, por lo que no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido en favor de Richard Alexander Macias Colmenares, Josaura Yosselyn Cabrales Ojeda y su hijo menor de edad Ricardo Alexander Macias Cabrales y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición o autoridad pública correspondiente deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la actora. Regístrese y comuníquese. Rol 25.668-2022 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a uno de diciembre de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de Juriscard Asistencia Juridica Integral, en representación de Richard Alexander Macías Colmenares, pasaporte N°038742518, de nacionalidad venezolana, Josaura Yosselyn Cabrales Ojeda, pasaporte N°050331556, de nacionalidad venezolana y su hijo menor de edad Ricardo Alexander Macías Cabrales, de nacionalidad venezolana,

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