SIN INFORMACION

ARAUJO / SERVICIO NACIONAL DE MIGACIONES

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Ronal Enrique Araujo Lozada, cédula de identidad N°26.301.748-9, de nacionalidad Venezolana, con domicilio en Avenida Argentina 1665, comuna y ciudad de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de fecha 25 enero de 2022, habiendo transcurrido más de 8 meses, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N°19.880. Por lo anterior, pidió que se le ordene pronunciarse y concluir la solicitud de permanencia definitiva, y en general ordenar todas las medidas que estimen conducente para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informa la abogada Pamela Ahumada Zamorano en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Señala que la solicitud de permanencia definitiva, fue ingresada con fecha 25 de enero de 2022. Agrega que, mediante REX N°22011036, remitida a su correo electrónico con fecha 06 de enero de 2022, se informa al recurrente el inicio en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva. De conformidad a lo señalado anteriormente, en los registros aparece como pendiente el pago de los derechos de la residencia solicitada, no pudiendo avanzar en este sentido el Servicio en la resolución de la solicitud, pues es el recurrente quien debe realizar el pago de estos derechos para poder avanzar en el proceso. Indica que

Fallo

por lo expuesto, la solicitud de permanencia definitiva del recurrente no puede avanzar hasta que se realice el pago correspondiente, no pudiendo imputársele a este Servicio la demora por parte del recurrente en la realización del pago correspondiente. Finalmente expone que, sin perjuicio de lo anterior, la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa de resolución, por lo que su estado migratorio es regular durante todo el período que dure la tramitación de su solicitud TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando

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Antofagasta, a uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Ronal Enrique Araujo Lozada, cédula de identidad N°26.301.748-9, de nacionalidad Venezolana, con domicilio en Avenida Argentina 1665, comuna y ciudad de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidi

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