SIN INFORMACION

MITA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

SE DESESTIMA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Raquel Paz Rodríguez, abogada en representación de Javier Wilmer Mita Terceros, pasaporte N°CE63403, de nacionalidad Boliviana, con domicilio en calle Vivar N°1580 of. 310, Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de fecha 30 agosto de 2013, 9 años, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N°19.880. Por lo anterior, pidió que se le ordene pronunciarse y concluir la solicitud de permanencia definitiva, y en general ordenar todas las medidas que estimen conducente para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informa la abogada Pamela Ahumada Zamorano en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Expone que, con fecha 30 de agosto de 2013 el recurrente envía mediante correo postal su solicitud para el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Agrega que mediante REX N°151862 de fecha 26 de noviembre de 2014, el beneficio solicitado es rechazado, por cuanto el recurrente se encontraba en la causal contemplada en el artículo 64 N°5 del D.L 1094. Arguye que, con fecha 07 de octubre de 2013 se envió comunicación al domicilio del recurrente, solicitando que en el plazo de 30 días enviara los siguientes antecedentes a fin de finalizar su evaluación: - Certificado histórico de las cotizaciones previsionales (AFP)y de salud (FONASA)canceladas. - Certificado actualizado y en original del empleador acreditando renta, antigüedad y vigencia del contrato de trabajo, legalizado ante notario. Menciona que, ante la no remisión de dicha documentación al Servicio, se dictó la Resolución Exenta N°151862 de fecha 26 de noviembre de 2014 rechazando la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, pero otorgando a cambio una residencia temporaria por el periodo de un año, la que entraría en vigencia desde la fecha del estampe de la visa en su pasaporte. Hace presente que dicha visa temporaria fue estampada con fecha 27 de enero de 2015 y estuvo vigente hasta el día 27 de enero de 2016, por lo que dice, no es efectivo que el recurrente no tenía conocimiento de la resolución que le informó el rechazo de su solicitud, por cuanto no podría haber estampado la visa temporaria que se le dio en su lugar por el periodo de un año si no hubiera tenido conocimiento de ello y haberse acercado al Departamento de Extranjería y Migraciones correspondiente para la emisión y estampado de dicho documento el día 27 de enero de 2015. Finalmente agrega que, el recurrente cuenta con un acto terminal de parte de este Servicio Nacional de Migraciones que rechazó el beneficio migratorio solicitado, por lo cual se entiende que el servicio ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, por lo que no existe acto u o

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. .Corte Suprema sobre la materia, SE DESESTIMA sin costas el recurso de protección deducido en favor de Javier Wilmer Mita Terceros en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y comuníquese. Rol 24.041-2022 (PROTECCION)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Raquel Paz Rodríguez, abogada en representación de Javier Wilmer Mita Terceros, pasaporte N°CE63403, de nacionalidad Boliviana, con domicilio en calle Vivar N°1580 of. 310, Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Segurida

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