SIN INFORMACION

COMPAÑIA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA CODINER LTDA/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTI

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ABANDONADO RECURSO

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Hechos

Vistos: 1°) A folio 11, la parte reclamada, Superintendencia de Seguridad y Combustibles plantea un incidente de abandono del procedimiento incoado en este ingreso. Plantea que la reclamante ha detenido el curso del pleito por no haber realizado ninguna gestión útil durante el ya excedido plazo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el presente proceso debe entenderse abandonado. Explica que en la resolución de fecha 11 de enero de 2022, de folio 10, se dispuso el archivo de la causa por “retardada”, al no haberse realizado ninguna gestión útil por las partes desde la resolución de fecha 27 de noviembre de 2020, de folio 8, mediante la cual se recibió la causa a prueba y se ordenó su notificación por cédula, diligencia que la reclamante incumplió. Por tal motivo solicita se declare abandonado el procedimiento. 2°) Se confirió traslado a la parte reclamante, el que se tuvo por evacuado en su rebeldía. 3°) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”. 4°) La ley procesal no ha definido lo que debe entenderse por “gestión útil”, sin embargo, la jurisprudencia y doctrina han estimado que gestión es toda presentación o actuación que tenga por objeto llevar a cabo cualquier trámite o diligencia en el proceso y la expresión útil que sirva para dar curso progresivo a los autos, impulsando el proceso hacia la sentencia definitiva (Corte de Apelaciones de Concepción, sentencia dictada el 28 de agosto de 2006, en causa Rol No 3298- 2003). 5°) Como se advierte, la institución jurídica del abandono del procedimiento constituye una sanción para la inactividad de las partes en un proceso judicial, la cual solo puede hacerse efectiva mediante solicitud

Fallo

se resuelve que se acoge planteado por la parte reclamada y se declara abandonado el procedimiento incoado en el presente ingreso. Regístrese. Rol N° Contencioso Administrativo-27-2020 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, seis de diciembre de dos mil veintidós. Téngase por evacuado el traslado conferido a folio 13, en rebeldía de la parte reclamante. Vistos: 1°) A folio 11, la parte reclamada, Superintendencia de Seguridad y Combustibles plantea un incidente de abandono del procedimiento incoado en este ingreso. Plantea que la reclamante ha detenido el curso del pleito por no haber realizad

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