SIN INFORMACION

PAULINA XIMENA SALINAS ESPINDOLA/JUZGADO DE FAMILIA PUENTE ALTO

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Alejandra Mercado Collao por doña Paulina Ximena Salinas Espíndola, domiciliada en Pasaje Guatacondo 1352, Puente Alto, para recurrir de amparo preventivo en contra del Juzgado de Familia de Puente Alto, por el inminente arresto que pudiese librarse a su respecto atendida la deuda de alimentos que registra en causa RIT C-963-2020, los que estima excesivos. Califica lo anterior como una afectación ilegal al derecho a la libertad personal y seguridad individual de aquélla, y pide que el tribunal informe las irregularidades que incidirían en la deuda que registra y por la cual, teme que se ordene su arresto. Segundo: Que la juez señora María Eugenia Luis Oyarce del Juzgado de Familia de Puente Alto informa refiriendo la substanciación del proceso en que incide este recurso de amparo. Precisa que el 18 de octubre pasado se liquidó en $460.129.-, la deuda alimenticia registrada por la alimentante y recurrente, sin que fuere objetada ni pagada tras su notificación, la que se efectuó mediante correo electrónico a los abogados de las partes el 19 de octubre siguiente. Agrega que se ordenó el arraigo nacional y el arresto nocturno de la alimentante el 24 de noviembre último a solicitud de su contraria. Considera, entonces, que actuó dentro de sus facultades y sujeción a las disposiciones legales. Tercero: Que de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, o bien, toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y aseg

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San Miguel, dos de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Alejandra Mercado Collao por doña Paulina Ximena Salinas Espíndola, domiciliada en Pasaje Guatacondo 1352, Puente Alto, para recurrir de amparo preventivo en contra del Juzgado de Familia de Puente Alto, por el inminente arresto que pudiese librarse a su respecto atendida la deuda

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