COMERCIAL ECCSA S.A./MUGA
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Primero: A folio 1, María Emilia Alvarado Miranda, abogada, por la parte querellada y demandada civil en causa sobre infracción a la Normativa Sobre Seguridad y/o Vigilancia Privada, Rol 14.849-2021 del Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, quién interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 05 de julio de 2022, mediante la cual no se concedió recurso de apelación deducido por dicha parte en atención a los siguientes argumentos. Sostiene que con fecha 18 de marzo de 2022, se dictó sentencia definitiva en la presente causa, ordenándose su respectiva notificación; luego, con fecha 13 de mayo del año en curso, la recurrente presentó recurso de apelación vía correo electrónico. Posteriormente, con fecha 05 de julio de 2022, la recurrente solicitó al tribunal de primera instancia proveer el escrito presentado anteriormente toda vez que existió un error al señalar el rol de la causa, puesto que se señaló tanto en el escrito como el asunto del correo el Rol 14.489-2021, y no el de marras que corresponde al 14.849-2021, a lo que el Tribunal, con la misma fecha, resolvió no dar lugar. Sostiene que dicha resolución es incorrecta y afecta la buena fe procesal, toda vez que reconociendo el error de transcripción, el escrito fue presentado dentro de plazo y ante el mismo Tribunal, siendo evidente el error toda vez que la causa Rol 14.489-2021 se inicia por una infracción de alcoholes. Alega la procedencia de una corrección de oficio del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dado que la única limitación de dicha norma es que la actuación haya estado fuera de plazo, cuestión que no ocurre en autos. Solicita en definitiva que se acoja el presente recurso declarando admisible la apelación interpuesta y ordenando elevar los autos ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt para su conocimiento y fallo. Segundo: Que, previa declaración de admisibilidad, evacuó informe la Magistrada Titular del Tercer Juzgado de Pol
Fallo
Por estas razones y de conformidad a lo señalado en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho, ingresado a folio N°1 por la recurrente María Emilia Alvarado Miranda. Redacción a cargo del abogado integrante, don Javier Niklitschek Roa. Regístrese y devuélvase. No firma el Fiscal Judicial Cristian Rojas Collao, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse en comisión de servicio. Rol N°124-2022. Policía Local
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Puerto Montt, uno de diciembre de dos mil veintidós VISTOS Primero: A folio 1, María Emilia Alvarado Miranda, abogada, por la parte querellada y demandada civil en causa sobre infracción a la Normativa Sobre Seguridad y/o Vigilancia Privada, Rol 14.849-2021 del Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, quién interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 05 de julio
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