1º JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

/SUAZO GOMEZ S.A.

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

LIQUIDACIÓN FORZOSA - EMPRESA DEUDORA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y especialmente lo dispuesto en los numerales 6 y 7 del artículo 52 de la ley 20.720, que disponen que la Superintendencia remitirá “un informe que contendrá las objeciones planteadas, la contestación del Liquidador si la hubiere, y su opinión en cuanto a si los hechos afectan decisivamente el patrimonio concursado, si implican un grave perjuicio para los acreedores y/o el Deudor, o si reflejan una manifiesta e inexcusable inobservancia del Liquidador a su deber de cuidado”, agregando que “el tribunal competente apreciará los antecedentes aportados de acuerdo a las normas de la sana crítica y pronunciará su resolución dentro de los quince días siguientes a la entrega del informe…”, por lo que el incidente en cuestión no contempla la apertura de un término probatorio, debiendo el tribunal resolver derechamente atendido el mérito del informe de la Superintendencia. Por lo razonado y, además, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución de 18 de junio de 2021, dictada en causa rol C-1428-2018 del Primer Juzgado de Letras de Curicó. Devuélvase. Redactado por el Ministro don Gerardo Bernales Rojas. N°Civil-765-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, dos de diciembre de dos mil veintidós. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y especialmente lo dispuesto en los numerales 6 y 7 del artículo 52 de la ley 20.720, que disponen que la Superintendencia remitirá “un informe que contendrá las objeciones planteadas, la contestación del Liquidador si la hubiere, y su opinión en cuanto a si los hechos afectan decisivamente el

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