RUIZ/GUTIERREZ
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: El mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, estimando estos sentenciadores que la resolución en alzada no se encuentra ajustada a las facultades que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil otorga al Tribunal para proceder con alguna declaración de oficio de inadmisibilidad de demanda, atendido el tenor del propia resolución y el análisis efectuado en ella, no advirtiéndose por su parte que la reforma a la ley 18.101 estableciera alguna facultad similar y teniendo presente la rectificación efectuada por la recurrente en el mismo escrito donde interpone su recurso de apelación; por tanto, y de conformidad a lo establecido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución en alzada de fecha cinco de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Civil de Puerto Montt, ordenándose en consecuencia al Tribunal a quo dar curso a la demanda de fecha tres de octubre de dos mil veintidós, debiendo dictar las resoluciones que correspondan en derecho. Regístrese y devuélvase. No firma el Fiscal Judicial Cristian Rojas Collao, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse en comisión de servicio. Rol Civil N°1220-2022.
Fallo
por tanto, y de conformidad a lo establecido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución en alzada de fecha cinco de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Civil de Puerto Montt, ordenándose en consecuencia al Tribunal a quo dar curso a la demanda de fecha tres de octubre de dos mil veintidós, debiendo dictar las resoluciones que correspondan en derecho. Regístrese y devuélvase. No firma el Fiscal Judicial Cristian Rojas Collao, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse en comisión de servicio. Rol Civil N°1220-2022.
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Puerto Montt, uno de diciembre de dos mil veintidós Vistos: El mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, estimando estos sentenciadores que la resolución en alzada no se encuentra ajustada a las facultades que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil otorga al Tribunal para proceder con alguna declaración de oficio de inadmisibilidad de demanda, atendido el tenor del
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