BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MAMANI
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA CON PREVENCIÓN PZF
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y
Fundamentos
considerando especialmente que la regulación de las costas personales debe fundamentarse en una justa retribución de la labor desempeñada por el letrado que ha intervenido en el proceso, apreciando el tiempo y la cantidad de actuaciones verificadas por el apoderado de la parte demandada en cuanto al incidente de abandono de procedimiento, al que se refiere la condena en costas y considerando el trabajo realizado por dicha parte, SE REVOCA la resolución de veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-816-2017 del Primer Juzgado de Letras de esta Ciudad y en su lugar se acoge el incidente de objeción de costas personales, regulándolas en la suma de $500.000, sin costas del incidente. Se previene que el Ministro señor Pablo Zavala Fernández, si bien estuvo por revocar la resolución recurrida, fue del parecer de regular las costas personales en la suma de $1.000.000, teniendo en consideración para ello que el abandono de procedimiento obedece a una incidencia de carácter especial y de las más alta relevancia en cuanto a sus efectos procesales, debiendo ponderarse además que el proceso se extendió por aproximadamente cinco años, periodo en que el letrado representó los intereses y defensas del demandado, como asimismo la cuantía del juicio, elementos que permiten concluir que el monto señalado constituye una justa retribución de la labor desempeñada por el recurrente. Notifíquese y devuélvase por la vía correspondiente. Rol N° 499-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
Arica, uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y considerando especialmente que la regulación de las costas personales debe fundamentarse en una justa retribución de la labor desempeñada por el letrado que ha intervenido en el proceso, apreciando el tiempo y la cantidad de actuaciones verificadas por el apoderado de la parte demandada en cuanto al inci
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