SIN INFORMACION

/CORTE APELACIONES PUERTO MONTT

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Analía Lemui Núñez, en representación de CLAUDIO ANDRÉS PÉREZ SOTO, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado actualmente se encuentra purgando condena única de 3 años y 1 día, por el delito de tráfico en pequeñas cantidades, sancionado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre, acompañando una serie de documentos al efecto. Estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 5, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado, contestes con lo expuesto por la recurrente. A folio 7, evacúa informe la recurrida y señala se rechazó por unanimidad de votos la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste era desfavorable; no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción social. A folio 8, se agregó extraordinariamente a la t

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos, la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Pérez Soto, presenta características personales con potencial criminógeno como: problemas de adherencia, deficiente resolución de conflicto/habilidades de autocontrol, deficiente manejo de la ira y carácter intimidante y controlador. Asociación a pares infractores durante el trayecto de su vida, actitud y orientación procriminal, presentando escasa reflexión en relación con su proceder delictual. Inadecuada conciencia del delito y de mal causado, no visualiza las consecuencias de sus actos, minimiza su actuar, sin ver lo punible de esto, no demostrando un rechazo explícito al delito, validando y justificando su habitualidad delictual; no advirtiéndose

Fallo

por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó al interno con factores de riesgo, tales como, actitud y orientación procriminal, actitud desfavorable hacia normas y convenciones sociales, tendencia a favor del delito, conducta antisocial precoz y diversa, problemas de adherencia, inadecuada conciencia del delito y daño ocasionado, manteniendo riesgo medio de reincidencia, conforme instrumento IGI. En cuanto a sus avances en el proceso de reinserción social, si bien finalizó enseñanza media al interior del recinto penal y a la fecha del informe se encontraba aprobado para desempeñar trabajo de repostero dependiente del concesionario, en espera de cupo, y ha participado en diversos talleres, laborales, deportivos y educativos, no ha trabajado las áreas que deben ser fortalecidas, como lo es su actitud y orientación procriminal, tampoco ha sido intervenido en área social y psicológica. Respecto a las expectativas del interno en el medio libre, aún cuando cuenta con apoyo familiar, sus proyecciones se visualizan poco concretas y no se conciben como soporte en el proceso de reinserción social. Finaliza el documento indicando que, Pérez Soto, con el fin el trabajar el tema de la reincide

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Puerto Montt, uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Analía Lemui Núñez, en representación de CLAUDIO ANDRÉS PÉREZ SOTO, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado,

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