SIN INFORMACION

FRANCISCO CATALDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que la abogada doña Haslie Bustamante Vargas por el condenado de 32 años Francisco Javier Cataldo Hernández, interno en el CDP de Puente Alto, recurre de amparo contra la Comisión de Libertad Condicional, por rechazar la libertad condicional solicitada en su beneficio, mediante una decisión que califica como ilegal y lesiva de su libertad personal. Sostiene que la resolución reprochada adolece de falta de fundamentación suficiente, en cuanto no considera la conducta ajustada al régimen interno que estima demostró dicha persona durante su periodo de reclusión, en relación con las herramientas pro-sociales adquiridas en el área laboral y educacional, por lo que, aduce la concurrencia de los requisitos prescritos por el D.L. 321. Expone que la persona por quien recurre cumple dos penas, la primera por tres años y un día por homicidio frustrado y la segunda por 541 días por receptación, por lo que su tiempo de condena lo inició el 26 de septiembre de 2018 y concluiría el 22 de marzo de 2023; por lo que el 26 de octubre de 2020 cumplió el tiempo mínimo para obtener el beneficio. Pide que se acoja su acción, dejándose sin efecto la resolución que rechaza su libertad condicional y que se le conceda ésta en su beneficio. Segundo: Que la presidente de la Comisión de Libertad Condicional, ministra señora Celia Catalán Romero, informa que aquel no fue incluido en la nómina de postulantes al proceso de libertad condicional del segundo semestre del año en curso, tras la revisión de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile. Tercero: Que, asimismo, la abogada doña Valeria Orrego Caro por Gendarmería de Chile asevera que el interno en cuyo favor se recurre no fue incluido en dicho proceso al quebrantar la pena que sufría en el CDP Puente Alto, pues no regresó el 29 de junio de los corrientes de la salida controlada al medio libre que gozaba, desconociéndose su actual paradero. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de

Fallo

en mérito de lo expuesto por la autoridad recurrida y por Gendarmería de Chile, se advierte la falta de concurrencia del actuar ilegal, arbitrario y lesivo atribuido a su respecto, toda vez que, de lo informado, se desprende que el amparado no fue postulado a la libertad condicional, ya que quebrantó el beneficio de salida controlada al medio libre con fecha 29 de junio del año en curso, ignorándose actualmente su paradero, de lo que se sigue que no existe mérito alguno que justifique la intervención de esta Corte en los términos en que ha sido solicitada. En consecuencia, el arbitrio intentado carece de causa y objeto, por lo que no podrá prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Francisco Javier Cataldo Hernández. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°711-2022 Amparo.

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San Miguel, dos de diciembre de dos mil veintidós Visto y teniendo presente: Primero: Que la abogada doña Haslie Bustamante Vargas por el condenado de 32 años Francisco Javier Cataldo Hernández, interno en el CDP de Puente Alto, recurre de amparo contra la Comisión de Libertad Condicional, por rechazar la libertad condicional solicitada en su beneficio, mediante una decisión que califica como ileg

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