NATALIA VALERIA TÉLLEZ LARA/LATAM AIRLINES GROUP S.A.
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Compareció el abogado Klaus Alexander Dreckmann Kimelman, en favor de Natalia Valeria Téllez Lara, chilena, y de Sebastián Andrés Espinoza Rojas, chileno, ambos con domicilio para estos efectos en calle El Peral Nº 180, de la comuna de Chiguayante, ciudad de Concepción, Región del Biobío, interpone recurso de protección en contra de la Sociedad Latam Airlines Group S.A., por el acto arbitrario e ilegal del que dice tomó conocimiento su representada, el 3 de octubre de 2022 y que priva, amenaza y/o perturba el ejercicio de su garantía contenida en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone que sus representados son dueños de los pasajes aéreos que detalla y que éstos fueron adquiridos a través de una agencia de viajes (intermediaria) y asociada comercial de la aerolínea recurrida, siendo esta última la encargada de emitirlos; que perfeccionado el negocio jurídico, previa oferta y aceptación, los boletos aéreos ingresaron al patrimonio de la parte recurrente, adquiriéndose en definitiva el dominio respecto de ellos; que la que la fecha de compra fue el 15 de junio de 2022, a través de la agencia Booking.com; y que el itinerario comprado fue el siguiente: Ida el 17/12/2022, Madrid a Santiago de Chile. Vuelta el 15/01/2023, Santiago de Chile a Madrid. El código de reserva es SVHVUL; los números de ticket son 0453970672511 y 0453970672515, siendo la aerolínea emisora LATAM Airlines Group S.A., con un valor pagado de 658,04 Libras ($724.000 Pesos). Arguye que su representada tomó conocimiento de los hechos de que reclama el 3 de octubre de 2022, a través de un acto unilateral, de autotutela, sin aviso previo, sin justificación ni consentimiento, que se había anulado y/o cancelado estos tickets o boletos aéreos, debidamente emitidos y pagados. Que, en el intertanto la parte recurrente ha ejercido actos de dominio respecto del pasaje, como compra de asientos, equipaje adicional y comida especial. Es más, el 27 de junio se realizó un camb
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO: Que, en primer lugar cabe referirse a la alegación formal de incompetencia formulada por la recurrida, la que será desechada desde luego y sin mayores dilaciones, teniendo presente, que el domicilio fijado por las personas a cuyo favor se recurre, se encuentra sito en la jurisdicción de esta Corte, razón por la cual los efectos del acto reclamado en autos se producen lógicamente aquí y ello independientemente del lugar donde hayan sido adquiridos los pasajes, la modalidad utilizada para esto o los tramos de cobertura aérea vinculados a dichos pasajes, como tampoco que a la fecha figuren con un domicilio situado en la Región Metropolitana – tal como se alegó en la vista del recurso - por cuanto la competencia quedó determinada al momento de la interposición del arbitrio, época en que presentaban uno en el ámbito de esta Corte. CUARTO: Que, ahora bien, y en lo que concierne al fondo del asunto discutido, cabe hacer notar, conforme a lo señalado en la sección expositiva de este fallo, que la recurrida LATAM AIRLINES GROUP S.A. ha desconocido su participación en los hechos denunciados por la actora, atribuyéndole participación a otra aerolínea en el negocio (Iberia), negando la existencia de alguna ilegalidad o arbitrariedad, en atención a que la anulación de los pasajes aéreos adquiridos por la parte recurrente obedece a un error en que se incurrió al publicar las tarifas de los vuelos, que tornaron el precio en poco serio e irrisorio, lo que obsta a la formación del consentimiento de la compraventa; considerando, además, que las alegaciones de la parte recurrente deben ventilarse en un procedimiento de lato conocimiento, con todas las garantías procesales, conforme a la Ley N° 19.496, que contempla un procedimiento especial y cuyo conocimiento está entregado a los Juzgados de Policía Local, no siendo esta sede de protección la vía idónea para plantear una controversia de esta naturaleza. QUINTO: Que de acuerdo
Fallo
por tanto, la más cara dentro de la cabina Premium Business. Que el error consistía en que las ventas de dichos pasajes, a través de las agencias de viajes, permitía comprar tales pasajes a un valor total cercano a los 304 euros, valor que incluía tanto el tramo de ida como de regreso, pese a que el mismo pasaje es ofrecido por la aerolínea Iberia en su página web a un valor que varía entre los 4.500 y los 5.500 euros por tramo. De esta manera, el pasaje en Iberia para efectuar tal viaje, en la cabina y con la flexibilidad del pasaje adquirido por la parte recurrente, llega a los 10.000 euros. El mismo pasaje (Premium Business Top) y para las mismas fechas, pero en Latam, es ofrecido a través de su página web a un valor aproximado de 3.900 euros (CLP$4.055.992) para el primer tramo y de 3.530 euros (CLP $3.688.900) para el segundo tramo. De esta manera, el valor del aludido pasaje en Latam (Tarifa Premium Business Top) llega en promedio a los 7.400 euros. Finalmente, al cotizar el mismo vuelo a través de la misma agencia de viajes en la que la parte recurrente adquirió sus pasajes, puede constatar que el valor del mismo en cabina Premium Business “confort” es de CLP $7.724.535.- lo que equivale a 7.400 euros. Que el adquirir un pasaje para la misma ruta en la cabina más cara del avión y con mayor flexibilidad por un valor de 300 euros constituía una “opción irresistible”, lo cual primó sobre el hecho que claramente estábamos frente a un precio no serio y completamente irreal
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Compareció el abogado Klaus Alexander Dreckmann Kimelman, en favor de Natalia Valeria Téllez Lara, chilena, y de Sebastián Andrés Espinoza Rojas, chileno, ambos con domicilio para estos efectos en calle El Peral Nº 180, de la comuna de Chiguayante, ciudad de Concepción, Región del Biobío, interpone recurso de protección e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica