SOTO VARGAS LUIS/5° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Andrea Isabel Rojas Villa, defensora penal pública en representación de Luis Emilio Soto Vargas, imputado en autos RIT 3077-2022, del 5º Juzgado de Garantía de Santiago y deduce recurso de amparo en contra de la resolución dictada el 21 de noviembre de 2022 por el magistrado Carlos Gutiérrez Moya en la que se rechazó la solicitud de la defensa de suspender el procedimiento, de conformidad con el artículo 458 del Código Procesal Penal. Explica que el 31 de octubre de 2022 se formalizó la investigación en contra de su representado, por el delito de incendio del artículo 475 N°1 del Código Penal y amenazas simples del artículo 296 N°3 del mismo cuerpo legal. En dicha audiencia el Tribunal rechazó la petición de la defensa en cuanto a suspender el procedimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, argumentando que carecía de antecedentes suficientes que fundamentaren su petición, sin perjuicio, ofició al Servicio Médico Legal, a fin de elaborar informe de facultades mentales que determinare si el amparado es imputable o no y si fuere peligroso para sí mismo o terceras personas, finalmente decretó la medida cautelar de prisión preventiva contra mi representado, la que se verifica desde ese día hasta el presente en el CDP Santiago Uno. Agrega que, posteriormente, el 4 de noviembre del año en curso, la defensa solicitó al Tribunal ordenare fijar una audiencia de cautela de garantías y discusión respecto a la suspensión del procedimiento de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, por cuanto, la familia del amparado había acompañado antecedentes médicos que daban cuenta que padecía de esquizofrenia paranoide, lo cual hacía presumir que pudiere ser inimputable y
Fundamentos
considerando que se encontraba cumpliendo una medida cautelar de prisión preventiva, junto al resto de la población y sin recibir los cuidados médicos del caso. Ante dicha solicitud el tribunal fijó audiencia para el día 21 de noviembre recién pasado, la cual se llevó a efecto. En dicha oportunidad la defensa realiza la petición de suspensión del procedimiento, con base en los siguientes antecedentes: 1) Certificado del COSAM de Lo Prado, de fecha 3 de noviembre del año 2022, suscrito por la trabajadora social Cecilia López Contreras, en el que da cuenta que Luis Soto Vargas tiene una ficha clínica en dicho establecimiento, donde consta que ingresa a dicho COSAM, el 7 de agosto del año 2006, con diagnóstico de esquizofrenia paranoide, que durante años se mantuvo adherente a controles y tratamiento farmacológico hasta el año 2019, fecha en la que abandona el tratamiento con médico psiquiatra; 2) Certificado Médico de la doctora psiquiatra Regina Litvac, de fecha 3 de noviembre de 2022, que da cuenta que el amparado tiene esquizofrenia paranoide y que estuvo en tratamiento con la suscrita por 2 años; 3) Receta médica de la misma fecha y emitida por la misma profesional del área de la salud; y 4) Certificado de discapacidad del amparado, el que da cuenta de discapacidad psíquica o mental de un 57,50 %, emitido el 7 de noviembre del año 2022. Indica que, habiéndose conferido traslado al Ministerio Público, éste no se opuso a la petición, además solicita traslado del imputado al hospital psiquiátrico como internación provisoria. Luego de su intervención, el Tribunal señala al Ministerio Público que si accede a la petición de la defensa tendrá que dejar en libertad al imputado, porque eso es lo que corresponde hacer si accede a la petición que está realizando la defensa. En virtud de ello, el Ministerio Público señala que, teniendo presente el delito en cuestión, va a modificar su solicitud, pidiendo que se oficie al hospital psiquiátrico para que se realice el informe de imputabilidad lo más pronto posible. Luego de ello, el Tribunal nuevamente interviene señalando al ente persecutor que continúe con su petición, indicando “porque a la fiscalía le interesa que se mantenga privado de libertad”, a lo que el Ministerio Público responde indicando que se mantenga la medida cautelar porque es peligroso para la seguridad de la sociedad al tratarse de una causa por delito de incendio. Luego de este dialogo entre el Tribunal y el Ministerio Público, el Tribunal finalmente rechaza la solicitud de la defensa y ordena oficiar al director del Hospital Psiquiátrico para que a la brevedad posible elabore informe psiquiátrico, si es imputable o no en los hechos de la formalización y si su libertad fuere peligrosa para si o terceras personas. En cuanto a la petición de la defensa de la suspensión, el tribunal considera que habiendo oído a la fiscalía y al no haber antecedentes suficientes para presumir que el imputado padece una enfermedad mental de esquizofrenia p
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso interpuesto en favor de Luis Emilio Soto Vargas en contra de la resolución pronunciada el veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, por el juez Carlos Gutiérrez Moya, del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago. No obstante lo resuelto, el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago deberá adoptar las medidas necesarias tendientes a materializar el traslado y mantención del imputado al área de salud del Centro Penitenciario Santiago Uno, debiendo Gendarmería dar cuenta de lo obrado a dicho tribunal. Regístrese, comuníquese al 5° Juzgado de Garantía y a Gendarmería de Chile y archívese. Amparo N° 4622-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la ministra (S) señora Lidia Poza Matus y el abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva. En Santiago, uno de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veintidós. Al folio 6: Téngase presente. Al folio 6: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Andrea Isabel Rojas Villa, defensora penal pública en representación de Luis Emilio Soto Vargas, imputado en autos RIT 3077-2022, del 5º Juzgado de Garantía de Santiago y deduce recurso de amparo en contra de la re
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