2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

MARGARITA NOVOA NAVARRO CON FISCO DE CHILE (CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO). ACUMULADA ROL 1279-2022.

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: 1°) Que en los presentes antecedentes, autos civiles sobre indemnización de daños y perjuicios en contra del Fisco de Chile, caratulados “NOVOA con FISCO DE CHILE” Rol Nº C 6828-2019, del Segundo Juzgado Civil de Concepción, y Rol N° 1278-2022 de esta Corte de Apelaciones, a la que se acumuló causa Rol N° 1279-2022 de esta Corte, del mismo tenor de la presente, recurre de apelación la parte del Fisco de Chile, en contra de la sentencia dictada el 13 de mayo de 2022, por cuanto en su concepto ésta le causa agravios, solicitando se revoque dicho fallo y se rechace en todas sus partes, la demanda de indemnización de perjuicios, acogiendo las excepciones pago y de prescripción extintiva deducidas, y en subsidio fijar una indemnización por daño moral menor a la fijada por el Tribunal a-quo, rechazando la condena en costas así como los reajustes e intereses solicitados en la demanda. En contra de la misma sentencia igualmente apeló la parte demandante, solicitando se confirme la misma, con declaración que se eleva el daño moral, condenando a la demandada a pagar por este concepto la suma de $ 400.000.000, o la suma que se fije de acuerdo al mérito del proceso, con reajustes de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor o el que haga sus veces e intereses corrientes para operaciones reajustables, desde que se produjo el daño hasta el momento del pago efectivo, con costas, por haber sido la demandada totalmente vencida. I.- En cuanto a la apelación del Fisco: 2°) Que, en relación a los

Fundamentos

fundamentos de la apelación del Fisco, ellos consisten en el rechazo de la excepción de pago y reparación integral fundada en los beneficios de las leyes 19.123 y 19.992; en el rechazo de la excepción de prescripción planteada por su parte; y en el rechazo de la consideración de otros pagos recibidos por parte del Estado, al momento de resolver sobre el quantum del daño moral que se ha demandado, concluyendo que no es procedente la condena en costas. 3°) Que de la sentencia recurrida se aprecia, en el considerando 7°, fundamento suficiente para el rechazo de la excepción de pago y reparación integral, con argumentos que son compartidos por esta Corte, consistentes en síntesis en la necesidad de una real reparación a la víctima y en la inexistencia de incompatibilidad legal alguna entre las prestaciones aludidas y la indemnización por daño moral, razones todas que llevan a concluir la falta de plausibilidad de las argumentaciones fiscales, siendo procedente el rechazo de tal alegación. Asimismo, el

Fallo

fallo y se rechace en todas sus partes, la demanda de indemnización de perjuicios, acogiendo las excepciones pago y de prescripción extintiva deducidas, y en subsidio fijar una indemnización por daño moral menor a la fijada por el Tribunal a-quo, rechazando la condena en costas así como los reajustes e intereses solicitados en la demanda. En contra de la misma sentencia igualmente apeló la parte demandante, solicitando se confirme la misma, con declaración que se eleva el daño moral, condenando a la demandada a pagar por este concepto la suma de $ 400.000.000, o la suma que se fije de acuerdo al mérito del proceso, con reajustes de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor o el que haga sus veces e intereses corrientes para operaciones reajustables, desde que se produjo el daño hasta el momento del pago efectivo, con costas, por haber sido la demandada totalmente vencida. I.- En cuanto a la apelación del Fisco: 2°) Que, en relación a los fundamentos de la apelación del Fisco, ellos consisten en el rechazo de la excepción de pago y reparación integral fundada en los beneficios de las leyes 19.123 y 19.992; en el rechazo de la excepción de prescripción planteada por su parte; y en el rechazo de la consideración de otros pagos recibidos por parte del Estado, al momento de resolver sobre el quantum del daño moral que se ha demandado, concluyendo que no es procedente la condena en costas. 3°) Que de la sentencia recurrida se aprecia, en el considerando 7°, funda

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C.A. de Concepción. Concepción, uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: 1°) Que en los presentes antecedentes, autos civiles sobre indemnización de daños y perjuicios en contra del Fisco de Chile, caratulados “NOVOA con FISCO DE CHILE” Rol Nº C 6828-2019, del Segundo Juzgado Civil de Concepción, y Rol N° 1278-2022 de esta Co

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