3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO CON MOTOMILTON SPA

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO.- Que en estos antecedentes, provenientes del Tercer Juzgado Civil de Concepción, Rol N° C-3317-2021 de dicho Tribunal, correspondientes al Rol N° 1605-2022 de esta Corte de Apelaciones, la parte demandante recurre de apelación en contra de resolución dictada el 10 de junio de 2022, mediante la cual se anula todo lo obrado desde la audiencia de 28 de abril de 2022, retrotrayéndose la causa al estado que se cite a un nuevo comparendo, se conceda traslado de las excepciones opuestas de incompetencia y excepción del contrato no cumplido, se fijen los puntos de prueba pertinentes y controvertidos, continuando la tramitación de la causa hasta su término. Funda el recurso de apelación en que la resolución le causa agravios a su parte, pues durante la tramitación de la causa se han evacuado debidamente los traslados de las excepciones indicadas en la resolución, los que además han sido debidamente tratados en la resolución que recibe la causa a prueba, por lo que no existe una situación de indefensión que pueda ser subsanada mediante la declaración de nulidad, sin que tampoco exista vulneración a la garantía del debido proceso ni una situación perniciosa que sea dable de corregir mediante la declaración de nulidad. Como consecuencia de lo anterior, pide se deje sin efecto la resolución impugnada, ordenando en definitiva, vuelvan al estado de dictar sentencia, de acuerdo a la resolución de 01 de junio de 2022. SEGUNDO.- Que en la especie se trata de juicio iniciado por demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, y conjuntamente cobro de rentas insolutas. En subsidio, desahucio, habiendo sido presentada demanda reconvencional. Con fechas 31 de enero de 2022 y 28 de abril de 2022 se llevó a cabo audiencia de contestación, conciliación y prueba, continuando las partes con la sustanciación del proceso y el ofrecimiento y rendición de la prueba, hasta arribar al estado de ser citadas para oír sentencia. TERCERO.- Que en la espe

Fundamentos

fundamentos plausibles que haga procedente tan grave sanción, desde que se aprecia una tramitación regular del procedimiento, en cuyo contexto las partes han ofrecido y rendido sus pruebas, sin que se observe tampoco un perjuicio o agravio eventualmente causado a alguna de ellas. De esta manera no dándose en el caso los presupuestos de la nulidad procesal, corresponde revocar la resolución impugnada, del modo que a continuación se dispone. Y de conformidad con lo que disponen las normas legales ya citadas y artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en lo apelado, la resolución de 10 de junio de 2022, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Concepción, y en su lugar

Fallo

se declara que se mantiene vigente la resolución de 01 de junio de 2022, que citó a las partes para oír sentencia. Devuélvase. Redacción del ministro Gonzalo Rojas Monje. Rol Civil N° 1605-2022.

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C.A. de Concepción. Concepción, uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO.- Que en estos antecedentes, provenientes del Tercer Juzgado Civil de Concepción, Rol N° C-3317-2021 de dicho Tribunal, correspondientes al Rol N° 1605-2022 de esta Corte de Apelaciones, la parte demandante recurre de apelación en contra de resolución dictada el 10 de junio de 2022, mediante la cual se anula to

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