SIN INFORMACION

MUÑOZ/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Camilo Suárez Muñoz, abogado, a nombre de doña Patricia Ximena Muñoz Ramírez, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario en que ha incurrido al aplicar un precio improcedente en su plan de salud al utilizar una tabla de factores discriminatoria en razón de sexo o género y edad, vulnerando las garantías contempladas en el artículo 19 N° 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Para efectos de fundar su recurso, señala que su representada se encuentra afiliada a la Isapre recurrida, por lo que cuenta con un plan de salud, por el cual esta última cobra un precio indebido y de todo improcedente atendida la determinación a través de tablas de factores establecidas en normas derogadas por el Tribunal Constitucional. Explica que la Isapre recurrida encarece el valor del plan utilizando 2 factores discriminatorios, el sexo y la edad, con lo cual vulnera los derechos de su representada. Ahora bien, respecto de la derogación alegada, señala que el Tribunal Constitucional a través de la sentencia de 06 de agosto de 2010, dictada en causa Rol N° 1710-10-INC declaró inconstitucionales los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso 3° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual artículo 199 del Decreto con Fuerza de Le N° 1, de 2006). Así el efecto de la derogación, es que, dada la naturaleza de contrato regulado, por normas de orden público, indisponibles por las partes, que tiene el contrato de salud previsional regido por las normas del DFL 1/2005 del MINSAL, es que Isapre Cruz Blanca S.A. no se encuentra facultada para multiplicar el precio base del plan de salud de sus afiliados por la tabla de factores de riesgo que ya no forma parte del ordenamiento jurídico nacional desde el año 2010. En definitiva, luego de citar las normas que avalan su postura, así como también jurisprudencia, e individualizar las garantías que considera conculcadas, solicita qu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: i. Que se rechaza la alegación de extemporaneidad; ii. Que se acoge, el recurso deducido a nombre de doña Patricia Ximena Muñoz Ramírez, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., sólo en cuanto se declara que, para la determinación del precio la recurrida deberá abstenerse de aplicar al precio base del plan los factores de riesgo previstos en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2005, respecto del recurrente y de sus cargas. Acordada contra el voto de la Ministra señora Poza, quien fue de la opinión de rechazar la presente acción cautelar, en virtud de las siguientes consideraciones: 1°) Que el acto que motiva el recurso es el alza del plan de salud colectivo al que adscribe la actora, contratado con la Isapre. En consecuencia, no existe controversia respecto de los hechos que originan la acción de protección, limitándose la cuestión debatida a determinar si el establecimiento del nuevo precio del plan de salud de la recurrente, multiplicando el precio base constituye una actuación ilegal o arbitraria que vulnera su derecho de propiedad, la igualdad ante la ley o el derecho a elegir su sistema de salud, sea estatal o privado. 2°) Que la letra m) del artículo 170 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Camilo Suárez Muñoz, abogado, a nombre de doña Patricia Ximena Muñoz Ramírez, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario en que ha incurrido al aplicar un precio improcedente en su plan de salud al utilizar una tabla

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