JUZGADO DE LETRAS DE TOME

PATRICIA ELIZABETH DURAN MORA Y OTROS CON SERVICIO DE LOCOMOCION COLECTIVA COSTA AZUL S.A.

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO.- Que en estos antecedentes, provenientes del Juzgado de Letras de Tomé, Rol N° C-19-2021 de dicho Tribunal, correspondientes al Rol N° 1185-2022 de esta Corte de Apelaciones, la parte demandante recurre de apelación en contra de la resolución dictada con fecha 13 de abril de 2022, mediante la cual, en lo pertinente, se declara la nulidad de audiencia de contestación y conciliación celebrada el 12 de enero de 2022 y todas las actuaciones posteriores hasta la resolución de 11 de abril del año en curso que cito a las partes para oír sentencia, retrotrayendo la causa al estado de celebrar una nueva audiencia de estilo. Funda el recurso de apelación en que, tratándose de una demanda de precario, regida por el procedimiento sumario, en la correspondiente audiencia la demandada opuso excepción de litis pendencia. El tribunal de confirió traslado de la excepción a la actora y procedió a recibirla a prueba, así como a oír el ofrecimiento de prueba. En la misma audiencia, el tribunal procedió a recibir la contestación de la demanda, y efectuar llamado a conciliación. El propio tribunal estimó quedar en situación de recibir la causa a prueba. El 23 de marzo del año 2022, se recibió la causa principal a prueba fijándose hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. El 11 de abril se citó para oír sentencia. El 13 de abril del año 2022, el tribunal decreta la nulidad de todo lo obrado, porque se habría quebrantado lo dispuesto en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil. Expone que ninguna de las partes dedujo incidente que haya paralizado la acción principal; que se recibió la causa a prueba correctamente; que el procedimiento sumario ha seguido su curso; que no ha existido perjuicio para las partes, quienes han rendido sus pruebas, produciéndose el desasimiento del Tribunal. Como consecuencia de lo anterior, pide se deje sin efecto la resolución impugnada, ordenando en definitiva, entrar los autos para dictar la sentencia que sea conforme a de

Fundamentos

fundamentos plausibles que haga procedente tan grave sanción, desde que se aprecia una tramitación regular del procedimiento, en cuyo contexto las partes han ofrecido y rendido sus pruebas, sin que se observe tampoco un agravio o perjuicio eventualmente causado a alguna de ellas. De esta manera no dándose en el caso los presupuestos de la nulidad procesal, corresponde revocar la resolución impugnada, del modo que a continuación se dispone. Y de conformidad con lo que disponen las normas legales ya citadas y artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en lo apelado, la resolución de 13 de abril de 2022, dictada por el Juzgado de Letras de Tomé, y en su lugar

Fallo

se declara la nulidad de audiencia de contestación y conciliación celebrada el 12 de enero de 2022 y todas las actuaciones posteriores hasta la resolución de 11 de abril del año en curso que cito a las partes para oír sentencia, retrotrayendo la causa al estado de celebrar una nueva audiencia de estilo. Funda el recurso de apelación en que, tratándose de una demanda de precario, regida por el procedimiento sumario, en la correspondiente audiencia la demandada opuso excepción de litis pendencia. El tribunal de confirió traslado de la excepción a la actora y procedió a recibirla a prueba, así como a oír el ofrecimiento de prueba. En la misma audiencia, el tribunal procedió a recibir la contestación de la demanda, y efectuar llamado a conciliación. El propio tribunal estimó quedar en situación de recibir la causa a prueba. El 23 de marzo del año 2022, se recibió la causa principal a prueba fijándose hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. El 11 de abril se citó para oír sentencia. El 13 de abril del año 2022, el tribunal decreta la nulidad de todo lo obrado, porque se habría quebrantado lo dispuesto en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil. Expone que ninguna de las partes dedujo incidente que haya paralizado la acción principal; que se recibió la causa a prueba correctamente; que el procedimiento sumario ha seguido su curso; que no ha existido perjuicio para las partes, quienes han rendido sus pruebas, produciéndose el desasimiento del Tribunal. Como c

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO.- Que en estos antecedentes, provenientes del Juzgado de Letras de Tomé, Rol N° C-19-2021 de dicho Tribunal, correspondientes al Rol N° 1185-2022 de esta Corte de Apelaciones, la parte demandante recurre de apelación en contra de la resolución dictada con fecha 13 de abril de 2022, mediante la cual, en lo perti

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica