20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/GALAZ

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible la apelación deducida por la parte demandante, el trece de junio de dos mil veintidós, en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de diez del mismo mes y año. Devuélvase. N°Civil-17084-2022.

Fallo

se declara que el Ministro (S) señor Advis se encuentra inhabilitado para conocer de la presente causa. Tómese nota en la carátula. Al folio 4; aténgase a lo que se resolverá. Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible la apelación deducida por la parte demandante, el trece de junio de dos mil veintidós, en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de diez del mismo mes y año. Devuélvase. N°Civil-17084-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (imm) Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintidós. Atendido el mérito de la constancia anterior, se declara que el Ministro (S) señor Advis se encuentra inhabilitado para conocer de la presente causa. Tómese nota en la carátula. Al folio 4; aténgase a lo que se resolverá. Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la p

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