SIN INFORMACION

MENDOZA/LAGOS

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1°.- Que, comparece doña Miriam Joanna Mendoza Arriagada, interponiendo Recurso de Protección en contra de don CARLOS RAUL LAGOS ARRIAGADA, quien mediante actos ilegales y arbitrarios procedió a perturbar el ingreso a su propiedad a través del camino perteneciente a una servidumbre de tránsito legalmente constituida a su favor. Señala que dichos actos ilegales y arbitrarios se traducen en la confección de un cobertizo, bajo el cual guarda leña, maquinaria agrícola y otros elementos, como asimismo, también construyó una base o cimiento de cemento en el que planea levantar una copa o acumulador de agua, restringiendo de esta manera la entrada y acceso de personas y vehículos por medio del camino perteneciente a la servidumbre de tránsito. Refiere la recurrente, y como fundamento de la acción constitucional por ella interpuesta, que es dueña junto a su hermano don Máximo Fabián Mendoza Arriagada, de un predio rural ubicado en el sector de “Los Hoyos”, de la comuna de Pinto, resultante de la regularización permitida por el Decreto Ley N°2.695, mediante Resolución Definitiva N°1.409, del 25 de noviembre de 1997, emitida por la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Bienes Nacionales, la cual se encuentra archivada bajo el número 1273 al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año 1998. Expresa que, desde el día 7 de julio a la fecha, se ha alterado una situación de hecho preexistente, interrumpiendo y obstaculizando el acceso a través del predio sirviente -de su propiedad- por medio de actos consistentes en la construcción de una base o cimiento de cemento que tiene por propósito sostener una copa de agua o acumulador en elevación, obras que bloquean la entrada y acceso al camino. Añade que al confrontar al recurrido, éste le manifestó ser el dueño de esa parte del terreno -predio sirviente- Lote “A” de la Hijuela Nº5 que permite el acceso al camino constituido en la servidumbre de tránsito, y por lo tanto tie

Fundamentos

fundamentos fácticos sobre los cuales se construyó el presente arbitrio, toda vez que del testimonio fotográfico referido con antelación, es posible tener por asentado que el recurrido en modo alguno ha impedido el acceso de la recurrente a su predio, sino que sólo se ha limitado a efectuar ciertas mejoras u obras dentro de su propiedad, y que en nada afectan la existencia de la servidumbre aludida por la actora, no habiendo sido posible, en consecuencia, tener por acreditado que la actora se encuentre impedida de ingresar a su predio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el deducido por doña Miriam Joanna Mendoza Arriagada, en contra de don CARLOS RAUL LAGOS ARRIAGADA. Lo anterior, sin perjuicio de las demás acciones que la recurrente pueda ejercer con ocasión de los hechos por ella denunciados. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Juan Antonio De la Hoz Fonseca. R.I.C. 4792-2022-PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Chillán, uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: 1°.- Que, comparece doña Miriam Joanna Mendoza Arriagada, interponiendo Recurso de Protección en contra de don CARLOS RAUL LAGOS ARRIAGADA, quien mediante actos ilegales y arbitrarios procedió a perturbar el ingreso a su propiedad a través del camino perteneciente a una servidumbre de tránsito legalmente constituida a su favor. Señala que di

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