AGRICOLA HC LTDA./SEGOVIA Y OTROS
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que a folio 1 y con fecha ocho de junio de dos mil veintidós comparece el abogado don GONZALO PHILLIPS DEL POZO en representación de EMPRESA AGRÍCOLA HC LIMITADA, representada por don MARIO ROBERTO ANDRÉS HERNÁNDEZ CODOCEO, quien deduce acción constitucional de protección en contra de don HERNÁN EFRAÍN SEGOVIA CORTÉS, cédula de identidad N°5.370.613-4, domiciliado en Parcela N°12, localidad de Bellavista, comuna de La Serena; doña ERNESTINA DEL ROSARIO CHEPILLO, cédula de identidad N°4.235.365-5, domiciliada en Parcela 13, localidad de Bellavista, comuna de La Serena; don ROBERTO HERNÁN CAMUS BUGUEÑO, cédula de identidad N°8.870.709-5, domiciliado en Villorio de Bellavista, comuna de La Serena; don GERARDO ANTONIO PIZARRO ILLANES, cédula de identidad N°9.072.417-7, domiciliado en sitio 4, localidad de Bellavista, comuna de La Serena; y don AMADIEL JOQUÍN GALLARDO PASTÉN, cédula de identidad N°9.777.199-5, domiciliado en Lote 8-F, localidad de Bellavista, comuna de La Serena. Por haber ingresado y tomado de forma violenta una parte del predio denominado Estancia de Panulcillo, haciendo caso omiso de una sentencia judicial que les ordenó restablecer la posesión del predio a su representada, vulnerando con ello las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 números 3 inciso 5, 21 y 24. Refiere que su representada es dueña de la propiedad denominada Estancia Panulcillo, ubicada en la subdelegación de Algarrobito, La Serena, cuyos deslindes son los siguientes: Al Norte: Canal de Coquimbo, hacienda de Bellavista, Monárdez y Vista Bella; Al Poniente: Estancia de don Marcial Marín, hoy la Varilla de Don Domingo Núñez y Fundo Vista; Al sur: Estancia de Huachalalume, Cruz de Cañas y la Cachina; y Al oriente: Estancia de don Juan Antonio Thenoux, hoy la Cachina y Pajonales, según consta en la inscripción a su nombre que rola a fojas 2.152 número 1.439 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al añ
Fundamentos
considerando décimo tercero de la sentencia, que dice “En el caso de autos, no obstante la profusa prueba documental que ha acompañado la demandante en orden de justificar los derechos que tendría en los terrenos que reclama, no ha acompañado título de dominio inscrito sobre el terreno que pretende, de modo que como señala el demandado, carece de legitimación activa para demandar”. Expresa que este derecho se encuentra amenazado, ya que a pesar de existir un
Fallo
fallo que rechaza su demanda, y que existe una apelación pendiente, los recurridos deciden de igual forma tomarse el terreno, entrando con violencia y por la fuerza a la Estancia Panulcillo. En la práctica los recurridos se han constituido en una comisión especial juzgando la disputa que se encuentra actualmente en Tribunales, decidiendo ser ellos los dueños del predio y ejecutando su decisión mediante la toma violenta del terreno. En virtud de lo expuesto solicita a esta Corte acoger la presente acción, con expresa condena en costas, disponiendo que los recurridos deben cesar de inmediato en la realización de cualquier acto arbitrario o ilegal que impida el uso de la Estancia Panulcillo, de sus caminos y puentes, debiendo deshacer y retirar las obras de cierre, movimientos de tierra, puentes ilegales construidos sobre el canal Bellavista, destrucción de pircas, marcaje de terreno realizados en el mismo, cesando de inmediato los reiterados intentos de ingreso efectivos realizados al interior de la propiedad de la recurrente. Acompaña los siguientes documentos a su presentación: 1) Copia de la inscripción de dominio de fojas 2.152 N°1.493 de 2015, de Empresa Agrícola HC Limitada; 2) Copia de la inscripción de dominio de fojas 2.437 N°2.290 de 1999, de Minera Chañar Blanco S.A.; 3) Copia de la Junta Extraordinaria de accionistas de Minera Chañar Blanco S.A. reducida a escritura pública, número de repertorio 9629-2014, en virtud de la cual Empresa Agrícola HC Limitada adquiere
Texto Completo (Preview)
Empresa Agrícola HC Limitada Segovia Cortés, Hernán Recurso de Protección Rol N°4121-2022.- La Serena, uno de diciembre de dos mil veintidós. A folio N°80 Estese a lo que se resolverá. VISTOS: PRIMERO: Que a folio 1 y con fecha ocho de junio de dos mil veintidós comparece el abogado don GONZALO PHILLIPS DEL POZO en representación de EMPRESA AGRÍCOLA HC LIMITADA, representada por don MARIO ROBERT
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