COOPERATIVA DE CONSUMO DE ENERGÍA ELECTRICA CHILLÁN LTDA./GAVILÁN
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Alexis Valdés Morán, en representación de Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, del giro de su denominación, quien de acuerdo al artículo 20, en relación con el artículo 19 numeral 24 de la Constitución Política de la República, deduce acción constitucional de protección en contra de Víctor Adrián Gavilán Villarroel, domiciliado en calle Palazuelos 759, de la comuna de Coelemu, a objeto que, se reestablezca el imperio del derecho que le corresponde a su representada. El letrado al fundamentar su presentación expresa que el recurrido es propietario de un inmueble ubicado en el Fundo Los Treiles, sector El Ajenjo, de la comuna de Coelemu, lugar exacto de coordenadas -36.501129, -72.828003, en cuyo interior se encuentra emplazada una línea eléctrica de propiedad de su representada. Detalla que según visita inspectora efectuada por personal idóneo de su representada en el mes de marzo se presentó en la propiedad del recurrido, solicitando acceso para realizar el corte y poda de los árboles que perturban o amenazan las líneas eléctricas, el cual fue negado, razón por la cual los trabajos de roce o despeje de la franja de seguridad no han sido realizados, verificándose en aquella oportunidad la presencia de árboles muy cerca y debajo de las líneas eléctricas, lo que reviste un riesgo inminente y de grave peligro, tanto para la recurrida, como para los demás usuarios del servicio prestado por su representada. Agrega que la Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, es concesionaria del servicio público de distribución de energía eléctrica, y de acuerdo al artículo 57 de la Ley General de Servicios Eléctricos (decreto con fuerza de ley 4/20.018 publicado en el diario oficial de fecha 5 de febrero de 2007, que contiene la Ley General de Servicios Eléctricos), es su obligación limpiar los árboles y matorrales que amenacen el suministro de energía de las líneas eléctricas de su propiedad, qu
Fallo
fallo de esta Corte pronunciado en los autos RIC 90 – 2015 civil. Expresa que sin perjuicio de la normativa contenida en la Ley 20.283, del relato contenido en el recurso, así como de las fotografías acompañadas junto con el mismo, queda claro que lo que pretende Copelec Ltda. es intervenir árboles que conforman bosques instalados en un predio de propiedad del recurrido, mediante su corta y poda, para lo cual no cuenta con las autorizaciones exigidas por la ley, las que para ello deben tramitarse y obtenerse ante la competente autoridad administrativa, en este caso, ante la Corporación Nacional Forestal o Conaf, estimando que la ausencia de tales autorizaciones, obsta a que se pueda acceder a la pretensión de la recurrente, en orden a permitir la realización de los trabajos de roce o corta de árboles existentes al interior de la propiedad del recurrido, lo que constituye otro motivo para desestimar su recurso, con costas. Manifiesta que, a diferencia de lo afirmado en el recurso, no es efectivo que personal de Copelec Ltda. hubiere solicitado autorización a su representado para acceder al inmueble, ya que éste jamás ha sido contactado por esa empresa para los fines expresados en el libelo y por lo mismo, existe una ausencia de una actuación ilegal o arbitraria del recurrido. A su vez planteó que el asunto planteado en el recurso no es factible de ser dilucidado por esta vía excepcional, ya que existe una regulación legal sobre la forma de cómo hacer efectivos los derechos d
Texto Completo (Preview)
7 Chillán, uno de diciembre de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Alexis Valdés Morán, en representación de Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, del giro de su denominación, quien de acuerdo al artículo 20, en relación con el artículo 19 numeral 24 de la Constitución Política de la República, deduce acción constitucional de protección en contra d
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