PARRA/BANCO DE ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece BLANCA JUSTINA PARRA CUEVAS, funcionaría pública, domiciliada en Pasaje Doctor Roberto Abarzúa N°478, El Avellano, Comuna de Los Ángeles, Provincia y Región del Bio Bio, recurriendo de protección en contra del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sociedad anónima del giro de su denominación, representada por doña JESSICA LÓPEZ SAFFIE, y/o en contra de don ALEX EDUARDO KNOTHE BADILLO, Agente de la sucursal del Banco del Estado de Chile de Los Ángeles, todos con domicilio en calle Colon N°140, comuna de Los Ángeles, basado en que es cliente del Banco Estado de Chile, como cuentacorrentista de la cuenta N°05-510-00797-03, además de ser titular de una tarjeta de crédito y débito de dicha institución. Indica que el 28 de septiembre del presente año, a través de su teléfono celular, ingresó a la aplicación web del Banco Estado de Chile con el propósito de revisar su cuenta corriente para realizar una transferencia para el pago de sus obligaciones. Debido a que según lo señalado por el Banco Estado, le había llegado un correo informando que un tercero había realizado una transferencia por $25.000, que se solicitó reversar, se bloquearon todos sus productos, desconociendo quién la realizó, por lo que manifestó que no tenía inconveniente en que se reversara dicha transferencia, siendo el bloqueó de sus productos arbitrario e ilegal. Agrega que el día 30 de septiembre del presente año, tomó contacto con su ejecutiva de cuenta corriente, vía correo electrónico, para que se le permitiera utilizar los recursos (dinero) disponibles en su cuenta corriente, señalando la funcionaria que debía enviar un formulario para que se habilitara la cuenta corriente, lo que envió. Añade que hasta el día de hoy se encuentra sin poder hacer usos de los recursos (dineros) de su cuenta corriente, dineros que tiene disponibles para el pago de sus obligaciones contractuales tanto con instituciones financieras, colegios y gastos para el diario vivir con su familia, viéndose en la obligación
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, es necesario tener presente, en primer término, que el recurso de protección constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto ilegal o arbitrario. 2°.- Que el fundamento del recurso dirigido en contra de la recurrida se basa en que el 28 de septiembre del presente año, la actora tomó conocimiento que el Banco Estado bloqueó todos sus productos porque un tercero realizó una transferencia por $25.000.- a su cuenta corriente, hecho que la actora tilda de ilegal y arbitrario, y atentatorio de sus garantías constitucionales del derecho de propiedad e integridad psíquica, por lo que ejerce la presente acción constitucional solicitando el restablecimiento del derecho y en definitiva, que se ordene al recurrido habilitar su cuenta corriente e informar qué es lo que ha pasado con ella, para poder disponer de sus recursos económicos. 3°.- Que, informando al tenor de la pretensión de la recurrente, se indicó por el apoderado de la sociedad recurrida, luego de diversas consideraciones sobre la legalidad y falta de arbitrariedad en su obrar, que a la fecha no existe medida que esta Corte pueda adoptar para asegurar los derechos del recurrente, toda vez que la acción de autos ha perdido oportunidad, por cuanto el día 19 de octubre de 2022 fue desbloqueada su cuenta, antes siquiera que su representada tomara conocimiento efectivo del recurso de protección que en paralelo estaba tramitando la Sra. Parra Cuevas. Tal alegación fue acreditada acompañando la parte recurrida correo electrónico Correo de Ejecutiva Evelynne Rojas Silva informando que se encontraba desbloqueada la cuenta de la actora. 4°.- Que en la acción de protección, la causa de pedir radica en la amenaza, perturbación o privación en el legítimo ejercicio de un derecho constitucionalmente amparado, circunstancia que no concurre en la especie, pues la conducta que se tildaba de ilegal y arbitraria no existe actualmente, careciendo la acción constitucional interpuesta de oportunidad que permita dar lugar a ella, razón por la cual la acción de autos será desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se RECHAZA, sin costas, la acción de protección deducida en esta causa por doña BLANCA JUSTINA PARRA CUEVAS en contra del BANCO DEL ESTADO DE CHILE. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Nelson Marcelo Villena Castillo. Rol 72030-2022. Recurso de Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece BLANCA JUSTINA PARRA CUEVAS, funcionaría pública, domiciliada en Pasaje Doctor Roberto Abarzúa N°478, El Avellano, Comuna de Los Ángeles, Provincia y Región del Bio Bio, recurriendo de protección en contra del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sociedad anónima del giro de su denominación, representada por doña JESSICA
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