MICHELY STEPHANIE RODRIGUEZ MEDINA Y OTRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: Compareció en este proceso Rol 72.108-2022, los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y a favor de doña Michely Stephanie Rodríguez Medina cédula de identidad para extranjeros N°26.837.958-4, y de don Ángel Daniel Mosqueda Requena, cédula de identidad para extranjeros N°27.037.536-7, ambos de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en Avenida Arturo Prat California N° 21, Comuna Arauco, Región del Biobío, los cuales interpusieron Acción de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, solicitada por los recurrentes de autos con fecha 17 DE MARZO DE 2021 Y 05 DE SEPTIEMBRE DE 2021, respectivamente, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Exponen, en síntesis, que doña Michely Stephanie Rodríguez, empleada, de nacionalidad venezolana, ingresa al país en calidad de turista estando dentro del país decide cambiar su condición migratoria postulando a visa temporaria otorgada, y en el caso del recurrente don Ángel Daniel Mosqueda empleado, de la misma nacionalidad, ingresa al país en calidad de residente temporario por visa de responsabilidad democrática otorgada, según consta en los estampados de visas que se acompaña al primer otrosí de esta presentación, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. En ese sentido, los recurrentes con fechas 17 de marzo de 2021 y 05 de septiembre de 2021, solicitan el beneficio migratorio de residencia definitiva. En el caso de doña Michely Stephanie Rodríguez según consta en el comprobante de solicitud N° 13749889 que se acompaña. Asimismo, la recurrent
Fundamentos
considerando: 1°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contraria a la ley, conforme al concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas; 2°) Que, según fluye de los antecedentes allegados a la causa, lo reprochado a través de este recurso es la omisión o tardanza del Servicio recurrido en la tramitación de las Solicitudes de Permanencia Definitiva, presentadas por doña Michely Stephanie Rodríguez, el 17 de marzo de 2021 y por don Ángel Daniel Mosqueda, el 5 de septiembre de 2021, por estar en contra dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 números 1, 2, 7 y 16 de la Constitución Política de la República de Chile, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 17 y 27 de la Ley N° 19.880, según los argumentos de hecho y de derecho que desarrolla en su recurso; 3°) Que, así entonces, en el caso de las personas recurrentes de autos, han transcurrido más de seis meses de absoluto silencio de la Administración desde la fecha de presentación de las respectivas solicitudes, según se acaba de indicar. Lo anterior da cuenta de una vulneración al principio de celeridad contemplado en el artículo 7 de la Ley N°19.880, que señala que “El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión”. Asimismo, se vulnera el principio conclusivo contemplado en el artículo 8, en el sentido de que todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad; 4°) Que, la demora en la tramitación de las solicitudes que se vienen tratando, deviene en una omisión arbitraria, circunstancia que además ha causado un perjuicio a las personas recurrentes, ya que éstas han permanecido durante largo tiempo
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE, sin costas, la acción constitucional de protección deducida en favor de doña Michely Stephanie Rodríguez y de don Ángel Daniel Mosqueda, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a dicho Servicio, resolver conforme a derecho acerca de las solicitudes de permiso de Permanencia Definitiva realizadas por las personas recurrentes, recién mencionada, dentro de un plazo que no podrá exceder de sesenta días administrativos contados desde que esta esta sentencia se encuentre firme, debiendo comunicar a esta Corte el íntegro y efectivo cumplimiento de lo resuelto. Acordada contra el voto del ministro Sr. Gutiérrez, quien fue de opinión de rechazar esta acción de protección, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones: Primera: Que respecto de la supuesta arbitrariedad que se sustenta fundamentalmente en la tardanza en la tramitación de las solicitudes de permanencia definitiva, debe decirse que ello no fue producto de un capricho de la autoridad recurrida, sino que la Administración se vio enfrentada a diversos obstáculos impedientes para prestar el normal servicio de tramitación de las solicitudes en comento a los extranjeros
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, uno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Compareció en este proceso Rol 72.108-2022, los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y a favor de doña Michely Stephanie Rodríguez Medina cédula de identidad para extranjeros N°26.837.958-4, y de don Ángel Daniel Mosqueda Requena, cédula de identidad para extranjeros N°27.037.536-
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