SIN INFORMACION

SOFIA CARICAMPO MARAZA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece doña Sofía Caricampo Maraza, cédula de identidad N° 24.286.816-1, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de pronunciamiento sobre su solicitud migratoria. Expone que solicitó permanencia definitiva el 11 de septiembre de 2019, pagó de inmediato el derecho correspondiente, y que hasta la fecha no ha tenido respuesta de este trámite. Finalmente, pide se le dé respuesta a su trámite migratorio, para poder descargar su certificado de permanencia definitiva y obtener su carnet. Evacúa informe don Javier Muñoz Reyes, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo del recurso de protección intentado en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar, perturbar o amenazar ninguno de los derechos fundamentales de la recurrente. Indica que mediante Oficio Ordinario N° 28.003, de fecha 24 de noviembre de 2020, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se solicitó a la recurrente que remitiera el certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado. Agrega que a la fecha la extranjera no ha remitido el documento requerido, por lo que mediante Resolución Exenta N° 102.689 de fecha 17 de agosto de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se resolvió rechazar la solicitud de permiso de permanencia definitiva de la recurrente y se dispuso su abandono del territorio nacional. Pide el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, atendida la falta de una respuesta categórica respecto de su solicitud de permanencia definitiva. A su turno, la recurrida manifiesta en síntesis, que la solicitud de la recurrente ya ha sido resuelta, siendo rechazada y disponiéndose su abandono del territorio nacional, atendido a que no remitió el certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado. TERCERO: Que de los antecedentes, aparece que lo referido por la recurrida, corroborado con la resolución exenta acompañada en su informe, evidencia que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-2751-2022.

Texto Completo (Preview)

Iquique, uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece doña Sofía Caricampo Maraza, cédula de identidad N° 24.286.816-1, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de pronunciamiento sobre su solicitud migratoria. Expone que solicitó permanencia definitiva el 11 de septiembre de 2019, pagó de inmediato el derecho correspondiente,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica